REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 7903.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA BEATRIZ LEAL, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.807.246.-
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: ENDRINA PAOLA VALDEZ LEAL.-
Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, en fecha 28 de Marzo de 2006, la ciudadana XIOMARA BEATRIZ LEAL, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.807.246, asistida en este acto por el Defensor Público Décimo Séptimo, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Manuel Palmar, actuando en representación de la niña y/o adolescente ENDRINA PAOLA VALDEZ LEAL, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 3833, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha ocho (08) del mes de Octubre de 1992, correspondiente a la niña y/o adolescente antes mencionada, como la que corre inserta en el Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que en ambas actas de nacimiento se debe reflejar como fecha de nacimiento de la niña y/o adolescente en cuestión, la siguiente: ocho (08) de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia de la constancia suscrita por el Dr. Ramón Barboza, Jefe de Servicios de Gineco-Obstetricia del Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, y NO: veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) como erróneamente fue asentada.------------------------
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente, en fecha 17 de Abril de 2.006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.--
Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, esta Juzgadora hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------
De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento tanto de la Jefatura Civil, como la del Registro, se incurrió en el error involuntario de asentar de forma errónea la fecha de nacimiento de la niña y/o adolescente de autos, colocando que la misma nació el día veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), siendo que lo correcto es que nació en fecha ocho (08) de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991). Así se decide.------------------------
Es criterio de esta Sentenciadora, que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas que conforman el presente expediente, esta suficientemente demostrado que la fecha de nacimiento de la niña y/o adolescente de autos es el día ocho (08) de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991) y no el día veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) como erróneamente se asentó. Así se declara.-------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ------------------------------------
* CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la actas de nacimiento de la niña y/o adolescente ENDRINA PAOLA VALDEZ LEAL, identificada con el Nº 3833, emanadas tanto de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como del Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha ocho (08) del mes de Octubre de 1992; en el sentido de que DONDE SE LEE:”…….la niña que presenta nació el día veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), …...”, DIGA: …. la niña que presenta nació el día ocho (08) de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991) …...”. Así se decide.-------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen de las actas de nacimiento mencionadas, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S):
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 09, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.---------------------
DGdF/dayana.-