REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 04 de Mayo de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia anterior de fecha 27 de Abril de 2006, Suscrita por los ciudadanos: GIGLIOLA ALICIA D´ADDOSIO CASTILLO Y JORGE LUIS ROMAY VASQUEZ, portadores de las cedulas de identidad Nº V-10.416.481 y V-7.973.305, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: NAILA ANDRADE RAMIREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 12.463. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos: GIGLIOLA ALICIA D´ADDOSIO CASTILLO Y JORGE LUIS ROMAY VASQUEZ, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los niños y/o adolescentes: ANDRES, ADRIAN Y LUIS FERNANDO ROMAY D´ADDOSIO; este Tribunal acuerda: “REGIMEN EN CUANTO A LOS MENORES: A) La patria potestad sobre los menores: ANDRES, ADRIAN Y LUIS FERNANDO ROMAY D´ADDOSIO será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Civil y la guarda y custodia será ejercida por su madre, ciudadana: GIGLIOLA ALICIA DÁDDOSIO CASTILLO. B) El padre se compromete a suministrarle a los menores lo siguiente: 1) El pago mensual y en forma puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio Antonio Rosmini y transporte. 2) La inscripción anual del Colegio Antonio Rosmini. 3) El gasto por concepto de médicos, medicinas y útiles escolares. 4) El 50% de los gastos por concepto de las ropas y juguetes en la época de navidad y año nuevo. 5) La totalidad del recibo de energía eléctrica correspondiente al inmueble que servio de asiento al hogar conyugal o cualquier inmueble donde habiten los menores. C) El padre se compromete a mantener una relación freecuente con sus hijos. D) Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los fines de semana, carnavales y semana santa, los menores compartirán con sus padres en forma alterna. Serán por cuenta de la madre los siguientes gastos: 1) La alimentación diaria de los menores, es decir los desayunos, almuerzos y cenas. 2) El 50% de los gastos de las ropas y juguetes en la época de decembrina. 3) El suministro de los uniformes escolares.”. Por otra parte se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.-Líbrese Boleta de Notificación y Así se Decide.-------------------------------------
La Juez Unipersonal N° 3, La Secretaria (S),
Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 02.-La Secretaria (S).-
Exp. Nº 7015.-
DGDEF/su*.-
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