No. 02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 04 de Mayo del 2.006.
196º y 147º
EXP.: 1625.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALIZA ALBANIS MARRUFO.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana ALIZA ALBANIS MARRUFO, titular de la cedula de identidad No. V-7.604.912, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Segunda Especializada, JUANA JOSEFINA GONZALEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien obra a favor y único interés de la niña y/o adolescente ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, titular de la cedula de identidad No. V-20.439.519. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 05 de Abril de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: Acta de Defunción de ARA HILDA PORTILLO MARRUFO, signada con el No. 333, Acta de Nacimiento de ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, signada con el No. 81. Igualmente consigno la solicitante Justificativos de Testigos, otorgados por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, de fecha 28 de Marzo de 2006, donde declararon los ciudadanos ROSA MARIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.743.537, y YORAIMA COROMOTO MATOS SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad No. V-9.703.987, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la menor ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, y de la misma manera conocieron a su legitima madre ARA HILDA PORTILLO MARRUFO, que saben y les consta que la causante ARA HILDA PORTILLO MARRUFO, era madre de la menor ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, y no tuvo otros hijos, que saben y les consta que la causante ARA HILDA PORTILLO MARRUFO, se desempeñaba como Licenciada en Docencia, durante 10 años en la escuela básica Dr. Jesús Enrique Losada, que saben y les consta que la menor ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, es la Única y Universal Heredera de su legitima medre ARA HILDA PORTILLO MARRUFO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la adolescente ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, titular de la cedula de identidad No. V-20.439.519, en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ARA HILDA PORTILLO MARRUFO, titular de la cedula de identidad No. V-7.606.996, fallecida en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2006, según Acta de Defunción No. 333, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la adolescente ARIANYS AURORA PORTILLO MARRUFO, titular de la cedula de identidad No. V-20.439.519, en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ARA HILDA PORTILLO MARRUFO, titular de la cedula de identidad No. V-7.606.996.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase cuatro (04) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día cuatro (04) día del mes de Mayo del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S).
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 02
LA SECRETARIA (S).-
Exp. 1625.
DGdF/Gaby.-
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