No. 01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 04 de Mayo del 2.006.
196º y 147º
EXP.: 1604.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA ASCENCION LAURENZ.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: KLEMERY SAHARY Y SILVANIA SILIETT VALECILLO LAURENS.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ASCENCION LAURENZ, titular de la cedula de identidad No. V-1.428.004, asistida por el abogado REINALDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.304. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 07 de Abril de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: Copia Fotostática de las cedulas de identidad de MARIA LAURENZ, y de LAYKA VALECILLOS, copia certificada del Acta de Defunción de VALECILLOS LAURENS LAYKA YRALY, signada con el No. 184, Acta de Nacimiento de KLEMERY SARAHY VALECILLO LAURENS, signada con el No. 441, de SILVANIA SILIETT VALECILLO LAURENS, signada con el No. 480, y de LAYKA YRALY VALECILLO, signada con el No. 316. Igualmente consigno la solicitante Justificativos de Testigos, otorgados por la Notaria Séptima de Maracaibo, de fecha 24 de Marzo de 2006, donde declararon los ciudadanos MARILYN CHIQUINQUIRA ARRIETA ARRIAS, titular de la cedula de identidad No. V-13.301.681, y LILIANA BEATRIZ GARCIA ARIAS, titular de la cedula de identidad No. V-9.711.337, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA ASCENCION LAURENZ, titular de la cedula de identidad No. V-1.428.004, e igualmente conocieron a las ciudadana LAYKA YRALY VALECILLOS LAURENS, quien era titular de la cedula de identidad No. V-7.975.314, que saben y les consta que la difunta LAYKA YRALY VALECILLOS LAURENS, falleció ab-interstato el día 14 de febrero de 2006, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que saben y les consta que la causante LAYKA YRALY VALECILLOS LAURENS, procreo dos hijas que llevan por nombre KLEMERY SAHARY Y SILVANIA SILIETT VALECILLO LAURENS, de doce (12) y ocho (08) años respectivamente, que saben y les consta que las menores KLEMERY SAHARY Y SILVANIA SILIETT VALECILLO LAURENS, son las Únicas y Universales Herederas, y que no existe ningún otro descendiente desconocido.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a las niñas y/o adolescentes KLEMERY SARAHY VALECILLO LAURENS y SILVANIA SILIETT VALECILLO LAURENS, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LAYKA YRALY VALECILLOS LAURENS, quien era titular de la cedula de identidad No. V-7.975.314, fallecida en fecha catorce (14) de Febrero de 2006, según Acta de Defunción No. 184, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a las niñas y/o adolescentes KLEMERY SARAHY VALECILLO LAURENS y SILVANIA SILIETT VALECILLO LAURENS, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LAYKA YRALY VALECILLOS LAURENS, quien era titular de la cedula de identidad No. V-7.975.314.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase cinco (05) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día cuatro (04) día del mes de Mayo del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S).
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 01
LA SECRETARIA (S).-
Exp. 1604.
DGdF/Gaby.-
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