REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo, 30 De Mayo De 2.006.
196º Y 147º

Recibida la presente solicitud como Fijación de Pensión Alimentaria siendo lo correcto HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO, emanada del Órgano Distribuidor, suscrita por los ciudadanos: GUADALUPE DEL ROSARIO OJEDA RUDAS Y JOHANN ALEXANDER QUIÑONES RIVERO, portadores de las cedulas de identidad N° V-12.803.786 y V-14.208.681, Asistidos en este acto la primera de los nombrados por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Especializada Octava (08) y la Segunda por la Abogada en ejercicio: VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada Sexta (06) quienes obran en interés y beneficio del Niño y/o Adolescente: JOAN ALBERTO QUIÑONES OJEDA. Todo constante de Cinco (05) folios útiles. DESELE ENTRADA, FORMESE EXPEDIENTE Y NUMERESE. Este Tribunal Admite presente causa y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 375 y 511 de las Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el presente convenimiento de pensión alimentaria, celebrado por los ciudadanos ya identificados, en relación con el (la, las, los, niño (s) y/o adolescente(s)): JOAN ALBERTO QUIÑONES OJEDA, en el cual reza lo siguiente:“1) DE LOS ALIMENTOS. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) quincenales es decir, TREESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), mensuales los cuales depositará en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, a nombre del menor que se indicara con posterioridad, tal y como lo establece el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ejusdem. 2) EDUCACION. En relación a la escolaridad del niño. Los gastos suscritos en la época escolar, serán divididos en al siguiente manera: PROGENITOR: cubrirá todo lo relacionado, con inscripción, útiles escolares, uniformes y mensualidad del colegio que ambos progenitores escojan; y la PROGENITORA, transporte y cualquier otro concepto que se de en ocasión a la época escolar. 3) EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a cancelar todo lo relacionado con el vestuario y los juguetes correspondientes a su hijo, Ambos progenitores se comprometen a suministrarle a su hijo vestuario por lo menos dos veces al año. 4) DE LA SALUD. En lo referente a los gastos de salud, el niño gozará de un seguro que será cancelado en su totalidad por el progenitor, y la progenitora cubrirá todo lo relacionado a gastos de medicinas, Por otro lado serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, los gastos de ortodoncia, lentes correctivos, zapatos ortopédicos, y cualquier otro concepto extra que surta en ocasión a quebranto de salud. 5) VIGENCIA DEL CONVENIMIENTO. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. 6) DE LA REVISION. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestra hija, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 8) HOMOLOGACION Y APROBACION DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de nuestras hijas y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 9) DE LAS COPIAS CERTIFICADAS. Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida tres (3) copias certificadas de este convenimiento y del auto de homologación; a los fines legales consiguientes.”.En tal sentido, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del inicio del presente Convenimiento a los fines previstos en el Artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta. Así Se Declara.-------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3, La Secretaria Suplente,


Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez.


En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro se Sentencia Interlocutorias llevado por esta Sala bajo el No. 97 y se libró boleta de notificación.-La Secretaria (S).-

Exp. Nº 8225.-

DGDEF/su**.-