REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo, 30 De Mayo De 2.006.
196º Y 147º
Recibida la presente solicitud como Fijación de Pensión Alimentaria siendo lo correcto HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO, emanada del Órgano Distribuidor, suscrita por los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE BLANCO MORALES Y ORLENIN DEL VALLE COLINA VARELA, portadores de las cedulas de identidad N° V-11.288.571 y V-16.186.273, Representados por la Abogada en ejercicio: MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien obra en interés y beneficio del Niño y/o Adolescente: JOSE DANIEL BLANCO COLINA. Todo constante de Cuatro (04) folios útiles. DESELE ENTRADA, FORMESE EXPEDIENTE Y NUMERESE. Este Tribunal Admite presente causa y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 375 y 511 de las Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el presente convenimiento de pensión alimentaria, celebrado por los ciudadanos ya identificados, en relación con el (la, las, los, niño (s) y/o adolescente(s)): JOSE DANIEL BLANCO COLINA, en el cual reza lo siguiente:“El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, comenzando a partir del día 15-06-06, GASTOS ESCOLARES: El papá cubrirá los gastos de todos los útiles escolares y la mamá cubrirá los uniformes. GASTOS MEDICOS: El papá pagara el 50% de los gastos y la mamá el 50% previa presentación de factura y recipe médico. GASTOS DE NAVIDAD: El papa depositará (200.000,00Bs) aparte de la mensualidad para la ropa del niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de esta época decembrina. Y Yo, ORLENIN COLINA, estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la Rata del 12% anual.”.En tal sentido, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Vigésimo Noveno (29) Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del inicio del presente Convenimiento a los fines previstos en el Artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta. Así Se Declara.-----------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3, La Secretaria Suplente,
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro se Sentencia Interlocutorias llevado por esta Sala bajo el No. 96 y se libró boleta de notificación.-La Secretaria (S).-
Exp. Nº 8224.-
DGDEF/su**.-
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