REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo, 30 De Mayo De 2.006.
196º Y 147º

Recibida la presente solicitud como Fijación de Pensión Alimentaria siendo lo correcto HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, emanada del Órgano Distribuidor, suscrita por los ciudadanos: LISSETT CAROLINA LIZARDO RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE MIQUELENA SOTO, portadores de las cedulas de identidad N° V-13.495.295 y V-13.296.325, Asistidos en este acto las Defensoras Públicas Especializadas Décima Cuarta (14) y Décima Tercera (13) Abogadas: MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y KARIN SOTO SALAS, respectivamente, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia quienes obran en interés y beneficio de la Niña y/o Adolescente: ISSABELL CRISTINA MIQUILENA LIZARDO. Todo constante de Cinco (05) folios útiles. DESELE ENTRADA, FORMESE EXPEDIENTE Y NUMERESE. Este Tribunal Admite presente causa y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 375 y 511 de las Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el presente convenimiento de pensión alimentaria, celebrado por los ciudadanos ya identificados, en relación con el (la, las, los, niño (s) y/o adolescente(s)): ISSABELL CRISTINA MIQUILENA LIZARDO, en el cual reza lo siguiente:“PRIMERO: El progenitor de la niña ISSABELL CRISTINA MIQUILENA LIZARDO, ya identificado, se compromete a suminístrale a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) MENSUALES, que serán discriminados a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en efectivo y el equivalente a CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) EN CESTA TICKETS, los días quince (15) de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) EN EFECTIVO, los días treinta (30) de cada mes, los cuales entregarán a la ciudadana: LISSETT CAROLINA LIZARDO RODRIGUEZ, previo acuse de recibo, por concepto de Pensión Alimentaria; la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos relativos a la niña: ISSABELL CRISTINA MIQUILENA LIZARDO, el progenitor de la misma se compromete a cubrir dichos gastos en su totalidad. TERCERO: En cuanto a la Educación de la niña: ISABELL CRISTINA MIQUILENA LIZARDO, los gastos que se ocasionen serán cubiertos en su totalidad por el progenitor de la mencionada niña. CUARTO: Asimismo, la progenitora de la niña ISSABELL CRISTINA MIQUILENA LIZARDO se compromete a suministrarle cada tres (03) meses ropa y calzado. QUINTO: Asimismo, el ciudadano: EDUARDO JOSE MIQUILENA SOTO, se compromete a proveer a su hija del TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de dinero que pueda percibir como Supervisor de Vigilancia al servicio de la Empresa VIGIBANCA MARACAIBO, así como también, cualquier otro Bono Especial que el mismo reciba, a fin de cubrir los gastos relativos a las vacaciones de su hija, para lo cual solicitamos se Oficie a la Empresa VIGIBANCA MARACAIBO, para que se ordene la entrega de dichas cantidades de dinero directamente a la ciudadana LISSETT CAROLINA LIZARDO RODRIGUEZ. SEXTO: De igual modo, el ciudadano antes indicado, se compromete a suministrarle a su hija el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de dinero que pueda percibir como Supervisor de Vigilancia al servicio de la Empresa VIGIBANCA MARACAIBO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, a objeto de garantizar las pensiones alimenticias futuras en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral entre el ciudadano antes indicado, para lo cual solicitamos se Oficie a la Empresa VIGIBANCA MARACAIBO para que se ordene la entrega de dichas cantidades de dinero directamente a la ciudadana: LISSETT CAROLINA LIZARDO RODRIGUEZ. SEPTIMO: En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el ciudadano antes mencionado, se compromete a proveer a su hija del TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano en referencia, por concepto de Aguinaldos, como Supervisor de Vigilancia al servicio de la Empresa VIGIBANCA MARACAIBO, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales de su hija, propias de la época; a tal efecto solicitamos se oficie a la Empresa VIGIBANCA MARACAIBO, a objeto de que le sean entregadas dichas cantidades directamente a la ciudadana: LISSETT CAROLINA LIZARDO RODRIGUEZ. OCTAVO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOVENO: Finalmente, solicito a esta Sala de Juicio, una vez aprobado y homologado el presente convenimiento, me sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la Sentencia que lo homologa. En tal sentido, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del inicio del presente Convenimiento a los fines previstos en el Artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta. Así Se Declara.----------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3, La Secretaria Suplente,


Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez.


En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro se Sentencia Interlocutorias llevado por esta Sala bajo el No. 95 y se libró boleta de notificación.-La Secretaria (S).-

Exp. Nº 8223.-

DGDEF/su**.-