REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPESRONAL Nº 3
Maracaibo, 26 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Visto el contenido del Convenimiento anterior de fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos: ZULAY DEL CONSUELO ESPINA ZAMBRANO Y EDGAR ENRIQUE MANCILLA VIERA, portadores de las cedulas de identidad Nº V-11.282.819 y V-9.766.379, respectivamente, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Especializada Décima Tercera (13), Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y actuando ambas con el carácter de autos; este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados en donde acordaron los siguientes: “PRIMERO:. El progenitor depositará en la cuenta de ahorros N° 01-050-109420-5, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) Mensuales, dicha cantidad se aumentará dentro de tres (03) meses, fecha en la cual se revisará de común acuerdo el presente convenio, todo ello con la finalidad de garantizar la dieta alimentaria de los niños y adolescentes ARIANA INES Y ANTHONY ENRIQUE MANCILLA ESPINA. SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de los niños: ARIANA INES Y ANTHONY ENRIQUE MANCILLA ESPINA tales como, Útiles Escolares, mensualidades, gastos extras, transporte, inscripción y uniformes serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. TERCERA: El padre conviene en mantener incorporado a sus hijos como beneficiarios de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y maternidad, además de proveer el servicio de emergencias medicas denominado Médicos en su casa, contratado con la empresa Abadía de las Mercedes, C.A, , Igualmente el progenitor asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas o medicamentos farmacéuticos que requieran sus hijos de manera individual. CUARTO: durante la época navideña el progenitor de los niños se compromete a depositarle en la cuenta de ahorros arriba señalada el veinticinco por ciento (25%) de sus utilidades, con la finalidad de adquirir la vestimenta apropiada, correspondiente a las fechas del 24, 25 y 31 de Diciembre y Primero 01 de Enero así como los juguetes apropiados a la fecha, todo ello con el objeto de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época decembrina. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros aperturada a favor de sus hijos el veinte (20%) por ciento de su bono vacacional cuando efectivamente le sea cancelado a los fines suministrarle a los niños la ropa adecuada al clima por lo menos una vez al año. SEXTA: El progenitor de los niños se compromete a depositarle en la cuenta de ahorros N° 01-050-109420-5, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos, el veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales en caso de renuncia, despido, muerte, jubilación o cualquier causa de la terminación laboral, a fin de garantizarle a sus hijos pensiones alimentarías futuras. SEPTIMA: Ambas partes convienen que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor e interés de los niños y adolescentes: ARIANA INES Y ANTHONY ENRIQUE MANCILLA ESPINA. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo. OCATAVA: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y sí hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. NOVENA: Solicitamos se oficie a la empresa PROCEDATOS, a los fines de que le sea notificado el presente convenimiento en relación a los numerales cuarto, quinto y sexto. DECIMA: Las partes piden al tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de nuestros hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. DECIMA PRIMERA: Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes. ”. y se ordena Oficiar a la Empresa PROCEDATOS, a los fines de notificarles de Todo lo anteriormente mencionado, en la presente causa de Reclamación Alimentaria, Esta pensión alimentaria, se fija basándose en los términos convenidos por el obligado alimentario y la guardadora pero este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece, que el presente convenimiento alimentaria será revisado anualmente, en la presente causa de Reclamación Alimentaria, dándole por otra parte al presente auto el carácter de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena expedir Dos (02) copias certificadas del referido convenimiento, y del presente auto. EXPÍDASE, CERTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.- ASI SE DECIDE.-----------------
La Juez Unipersonal N° 03, La Secretaria Suplente


Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.-

La anterior resolución quedó anotada bajo el No. 89, en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio y se Oficio bajo el Nº 06-1811.-La Secretaria (S).-

Exp. Nº 7838.-
DGDEF/su**.-