REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPESRONAL Nº 3
Maracaibo, 26 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Visto el contenido del Convenimiento anterior de fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana: EUDY HELEEN ACOSTA GONZALEZ, portadora de las cedulas de identidad Nº V-11.606.635, Asistida en este acto por el Dr. LEONARDO VILLALOBOS BRACHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 54.081 y el ciudadano: JOSE GREGORIO VERA CEPEDA, portador de la cedula de identidad N° V-11.390.168, Asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio: ROSA CHACIN inscrita en el inpreabogado N° 27.367 y actuando ambas con el carácter de autos; este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados en donde acordaron los siguientes: “PRIMERO: Fijamos la PENSION DE ALIMENTOS en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), Mensuales para nuestros hijos prenombrados, dicha cantidad serán depositadas por el progenitor en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340080620802256116, cuya titular de la cuenta es la demandante, el padre se compromete a consignar cada año, en el tribunal, las copias de padre se compromete a consignar cada año, en el tribunal, las copias de las planillas de deposito, como señal de cumplimiento de su obligación. SEGUNDO: Época escolar: para garantizar la educación de nuestros hijos de acuerdo al artículo 53, 54 y siguientes de la LOPNA, el Padre cubrirá la inscripción, mensualidades, uniforme y transporte, de nuestra hija MELANY SOPHIA y la madre cubrirá la inscripción, mensualidades, uniforme transporte, de nuestro hijo YANCER RENE; en relación a los útiles escolares de los niños estos los entrega la empresa para la cual trabaja el padre que es PDVSA, previa presentación de las listas de Útiles escolares y constancia de estudio, estos documentos deben ser entregados por la madre al padre para que realice las gestiones en PDVSA. TERCERO: Para los gastos de Navidad y Año Nuevo, se fija la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) Que serán depositados por el progenitor en la cuenta de ahorros antes mencionada, en la primera quincena de diciembre de cada año, este dinero será usado por la madre, para la compra del vestuario de los niños de Navidad y Año Nuevo, el padre les comprar su regalo de navidad.- CUARTO: Derecho a la salud de acuerdo al artículo 41, 42 y siguientes de la LOPNA: El padre se compromete a mantener inscritos en el Seguro de Hospitalización y cirugía, que otorga la empresa PDVSA a sus trabajadores en Sicroprosa, mientras sea trabajador de dicha empresa, a sus hijos.-QUINTO: Para garantizar las Pensiones Futuras de nuestros hijos el padre deberá depositar en el Tribunal cheque de gerencia por el 20% de sus Prestaciones Sociales, en caso de dar por terminada su relación laboral con PDVSA, los cuales serán entregados a la Madre en forma mensual de acuerdo las cantidades y conceptos convenidos, mientras el padre consigue trabajo. SEXTO: Este CONVENIO tiene fuerza de Cosa Juzgada y será revisable de mutuo acuerdo por las partes, tomando en cuenta los índices inflacionarios del país, comprometiéndose ambas partes a nunca solicitar medidas de embargo, por que se pondría en peligro la estabilidad laboral del progenitor, ya que en estos momentos es empleado contratado y no fijo de la empresa PDVSA. SEPTIMO: Ambas partes declaran que aceptan todos los términos del presente CONVENIO, solicitan se homologue y sé otorgue dos copias certificadas del mismo, todo en beneficio de sus dos hijos, quedando demostrado de esta manera que los ciudadanos: EUDY HELEEN ACOSTA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO VERA CEPEDA, antes identificados, siempre ha sido buenos padres de familia y a cumplido en forma voluntaria con sus deberes.”. Esta pensión alimentaria, se fija basándose en los términos convenidos por el obligado alimentario y la guardadora pero este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece, que el presente convenimiento alimentaria será revisado anualmente, en la presente causa de Reclamación Alimentaria, dándole por otra parte al presente auto el carácter de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena expedir Dos (02) copias certificadas del referido convenimiento, y del presente auto. EXPÍDASE, CERTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal N° 03, La Secretaria Suplente


Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.-

La anterior resolución quedó anotada bajo el No. 90, en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio.-La Secretaria (S).-

Exp. Nº 7556.-
DGDEF/su**.-