REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 24 de Mayo de 2.006
196º y 147º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el Veinticuatro (24) de Mayo del 2.006, suscrita por la ciudadana: MAIBELIA LISBETH CASTILLO PAZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.763.571 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: JESUS ENRIQUE Y JORVELIN MARIN CASTILLO y en contra del ciudadano: JHOEL ENRIQUE MARIN, portador de la cedula de identidad Nº V-16.837.054. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 8194. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión Alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley a garantizar las mismas, y en tal sentido, se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Pensión Alimentaria sobre los siguientes conceptos: a) El TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: JHOEL ENRIQUE MARIN, portador de la cedula de identidad Nº V-16.837.054, quién labora como Vigilante en el Restaurante Rancho Mara, ubicado en la vía El Mojan a 5 minutos del Core 3, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer las Pensiones Alimentaría de los niños y/o adolescentes de autos; b) El TREINTA POR CIENTO (30%) Por concepto de Horas Extras; c)EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) El TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (“a, b, c, d, e,) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “f”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.-LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN Y OFÍCIESE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------La Juez Unipersonal No. 3, La Secretaria Suplente,
Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.-
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal y se oficio bajo el Nº 06-1758 y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 76.-LA SECRETARIA (S).-
DGDEF/su**.-
Exp. 8194.-
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