REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPESRONAL Nº 3
Maracaibo, 24 de Mayo del 2.006.
196° y 147°

Visto el contenido del Convenimiento anterior de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos: JHON LEON Y MIRNA HERNANDEZ, portadores de las cedulas de identidad Nº V-14.525.750 y V-15.764.507, Asistidos en este acto, el Primero por la Abogada en ejercicio: MARLIN ABOU, inscrita en el inpreabogado N° 87.838 y la Segunda por la Abogada en ejercicio: MILEIVYS CARIDAD, inscrita en el inpreabogado N° 87.734 y actuando ambas con el carácter de autos; este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados en donde acordaron los siguientes: “Hemos convenido de mutuo acuerdo en este acto fijar pensión alimentaria a favor de nuestro hijo JHON RAFAEL HERNANDEZ LEON, la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.00,00) mensuales, pagaderos la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs65.000,00) quincenales y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares en periodos decembrinos por concepto de utilidades correspondientes a la referida pensión alimentaria. Al mismo tiempo solicitamos ordene suspender las medidas preventivas decretadas en contra del obligado alimentario, plenamente identificado en autos por este juzgado. De igual forma, solicitamos una vez suspendidas las medidas ordene oficiar en la oficina central de personal (O.C.P) para que proceda a cumplir con los pasos siguientes y tenga conocimiento de las resultas de este convenimiento.”. Es por lo que este Tribunal acuerda Suspender las Medidas Cautelares de Embargo Decretadas al ciudadano: JHON RAFAEL LEON, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 en fecha 21 de Marzo de 2.006, y se ordena Oficiar a la Oficina Central de Personal, a los fines de notificarles de la Suspensión y de Todo lo anteriormente mencionado, en la presente causa de Reclamación Alimentaria, dándole por otra parte al presente auto el carácter de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena expedir Dos (02) copias certificadas del referido convenimiento, y del presente auto. EXPÍDASE, CERTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal N° 03, La Secretaria Suplente


Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.-


La anterior resolución quedó anotada bajo el No. 71, en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio y se Oficio bajo el Nº 06-1757.-La Secretaria (S).-



DGDEF/su**.-


Exp. Nº 7835.-