REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPESRONAL Nº 3
Maracaibo, 19 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Visto el contenido del Convenimiento anterior de fecha 16 de Mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos: CARMEN ELOINA LOPEZ BRICEÑO Y IVER ANTONIO ZABALA SALAZAR, portadores de las cedulas de identidad Nº V-11.295.441 y V-7.962.546, Asistidos en este acto, la Primera por la Abogada en ejercicio: DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Publica Décima Primera (11) del Sistema Autónomo de la Defensa Publica y el Segundo por la Abogada en ejercicio: LIZ GODOY, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y actuando ambas con el carácter de autos; este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados en donde acordaron los siguientes: “ Primera: El ciudadano IVER ANTONIO ZABALA SALAZAR, se compromete a depositarle a la progenitora en la cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la misma en el Banco Occidental de Descuento la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) quincenal, asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos especializados, que puedan Sufrir cualquiera de los adolescentes y/o el niño antes mencionados, serán cancelados por ambos progenitores por mitad. Tercera: En relación a la época escolar, los útiles escolares y uniformes los gastos ocasionados serán cancelados por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Cuarta: El progenitor se compromete en relación a los gastos en la época navideña a suministrar a sus hijos el (50%) de su Bono Navideño o Utilidades, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, así como también se compromete a suministrarle el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional.- Quinta: En relación a la deuda del colegio, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,00) en el mes de Junio, ciento cincuenta mil Bolívares en el mes de Julio (Bs.150.000,00) y los doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,00) restantes en el mes de Diciembre. Sexta: Solicitamos al Tribunal oficie al equipo multidisciplinarlo a los fines de iniciar un programa de orientación familiar para ambos progenitores y para nuestros hijos. Séptima: Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, procederá a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se levanten las medidas de embargo decretadas, con excepción de las medidas decretadas por concepto de prestaciones sociales y de la referida a la prima por hijos, acordándose lo convenido en la cláusula CUARTA, por lo que solicitamos se oficie al Ministerio de Educación”.-Por otra parte en vista de que las partes acuerdan SUSPENDER las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2006, exceptuando las medidas de embargo que recaen sobre: El Cien Por Ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y sobre las Prestaciones Sociales, es decir se mantendrán vigente sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano: IVER ANTONIO ZABALA SALAZAR, como Docente al servicio del en la Unidad Educativa Molinete ubicado en el Sector Molinete del Municipio Páez del Estado Zulia, Adscrito al Ministerio de Educación, todo ello para garantizar pensiones futuras.”. Es por lo que este Tribunal acuerda Suspender las Medidas Cautelares de Embargo Decretadas al ciudadano: IVER ANTONIO ZABALA SALAZAR, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 en fecha 28 de Abril de 2.006, y se ordena Oficiar al Ministerio de Educación, a los fines de notificarles de la Suspensión y de Todo lo anteriormente mencionado, en la presente causa de Reclamación Alimentaria, dándole por otra parte al presente auto el carácter de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena expedir Dos (02) copias certificadas del referido convenimiento, y del presente auto. EXPÍDASE, CERTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal N° 03, La Secretaria Suplente
Dra. Diana Guerrero de Fernández.- Abog. Carmen Vilchez.-
La anterior resolución quedó anotada bajo el No.58, en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio y se Oficio bajo el Nº 06-1726.-La Secretaria (S).-
DGDEF/su**.-
Exp. Nº 8084.-
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