REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NRO.3
Maracaibo, 16 de Mayo del 2.006
196° y 147º
Se inicia el presente procedimiento ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 3 por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO formulada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ INFANTE, portadora de la cédula de identidad No. V-5.842.199, asistida por el abogado en ejercicio: BERNARDO SOTO MARIN, portador de la cedula de identidad N° V-7.824.328,inscrito en el inpreabogado Nº 66.325, a favor de los Niños y/o Adolescentes: GLORIANA CAROLINA Y ANTHONY RAYMOND URDANETA GONZALEZ, y en contra del ciudadano: ADAULFO RAMON URDANETA BOSCAN, portador de la cedula de identidad N° V-7.824.328; Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ACUERDA, en todos y cada uno de sus términos, el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana anteriormente mencionada en la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.006 dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminada la presente causa contentiva de: DIVORCIO ORDINARIO suscrito por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ INFANTE, en relación a los Niños y/o Adolescentes: GLORIANA CAROLINA Y ANTHONY RAYMOND URDANETA GONZALEZ y ordena el archivo de la misma. Asimismo se ordena devolver a la parte actora los originales que corren insertos a la presente causa. ASI SE DECLARA.-Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio No. 3 en el día de hoy (16) de Mayo del año 2.006. Déjese Copia Certificada por secretaria para el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en el presente mes de Mayo del presente año 2.006.AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-----
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO.3, LA SECRETARIA SUPLENTE,
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ, ABOG. CARMEN VILCHEZ.
La anterior sentencia interlocutoria fue publicada siendo las 10:00AM anotada y registrada en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado en este mes de Mayo del presente año bajo el Nº 42. -La Secretaria (S).-
Exp. Nº 8030.-
DGDEF/su**.-
|