República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 8218
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: HELIKIN CHIQUINQUIRA MENDEZ AVILA Y
SERVIO PAUL GONZALEZ RODRIGUEZ
A FAVOR DE LA NIÑA: HEILYN ESTEFANY GONZALEZ MENDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HELIKIN CHIQUINQUIRA MENDEZ AVILA Y SERVIO PAUL GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 15.946.572y V- 15.764.040 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de la niña: HEILYN ESTEFANY GONZALEZ MENDEZ
Ahora bien, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Fundación Niños del Sol, bajo égida de la Defensora Abogada Teresa Rangel, las partes en fecha 22 de Marzo de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• En progenitor se compromete a entregarle directamente a la progenitora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, mediante firma de recibo como constancia de dicha entrega, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio e interés único de su hija, ajustándose este monto de acuerdo a la capacidad económica del progenitor.
• En la época de navidad y fin de año, al progenitora se compromete a sufragar los gastos de ropa y cazados de su hija y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguetes.
• La progenitora se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzados de su hija durante todo el año.
• Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos médicos y medicinas que requiera la niña, de manera compartida (50% y 50%).
• Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos en la materia de educación, es decir, lo referente a colegio, uniforme y útiles escolares, de manera compartida (50% y 50%).
• Los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HELIKIN CHIQUINQUIRA MENDEZ AVILA Y SERVIO PAUL GONZALEZ RODRIGUEZ, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº145, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez
IHP/dy*
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