República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 8006
CAUSA: REGLAMENTACION DE VISITAS
PARTES: DEMANDANTE: CAMILO SOLIS GERARDINO
DEMANDADO: ONELLA KARINA OCANDO GARCIA A FAVOR DEL NIÑO: CAMILO ANDRES SOLIS OCANDO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano CAMILO SOLIS GERARDINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.415.224, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.749, introdujo en fecha 10 de Marzo de 2.006, solicitud de Reglamentación de Visitas, en contra de la ciudadana ONELLA KARINA OCANDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.280.724.
Ahora bien, se observa que en autos no consta la citación y/o contestación de la parte demandada, así como también se evidencia en las actas que el ciudadano CAMILO SOLIS GERARDINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.415.224, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.749, por medio de escrito de fecha 28 de Marzo de 2006, solicitó el desistimiento de la presente causa de Reglamentación de Visita y solicita al Tribunal le sean regresados los originales que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice la parte actora desiste de la presente causa de Reglamentación de Visitas, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Articulo 265º
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 28 de Marzo de 2006. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano CAMILO SOLIS GERARDINO, desistió de la presente causa de Reglamentación de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver las copias certificadas solicitadas por la parte solicitante, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 24, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
IHP/am
EXP. 8006
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