República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 7768
CAUSA: REGLAMENTACION DE VISITA
PARTES: DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO
DEMANDADO: OSMAYRIN JOSSELINE ALBORNOZ MOLERO
A FAVOR DEL NIÑO: JESUS OSCAR MORILLO ALBORNOZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO Y OSMAYRIN JOSSELINE ALBORNOZ MOLERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.357.785 y V- 15.764.004, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Publica Décima Tercera Especializada Abogada KARIN SOTO SALAS y la segunda por la abogada en ejercicio LAURA VERA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.909, procediendo en este acto en interés y beneficio del niño JESUS OSCAR MORILLO ALBORNOZ, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas del niño JESUS OSCAR MORILLO ALBORNOZ.

A la presente causa de Reglamentación de Visitas, se le dio entrada en fecha 31 de Enero de 2.006. Ahora bien, en fecha 28 de Marzo de 2.006, los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO Y OSMAYRIN JOSSELINE ALBORNOZ MOLERO, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visitas del niño en autos, quedando establecida en los siguientes términos:

• Ambos progenitores convienen en un régimen de visitas abierto en el que el progenitor entre semana a su hijo un día a la semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y su horario de descanso, pudiendo retirarlo a las nueve de la mañana (9.00 am), debiendo retornarlo al hogar materno a las siete de la noche (7.00 pm). En relación a los fines de semana el progenitor retirara al niño el día sábado a las cuatro de la tarde (4.00 pm.), debiendo retornarlo el día domingo, a las cuatro de la tarde (4.00 pm), siendo este periodo alternado para cada progenitor.
• En relación al periodo vacacional de carnaval y semana santa serán alternados para ambos progenitores, los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• En relación al día del padre, el niño compartirá íntegramente el día con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• En relación al cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.
• En relación a las vacaciones escolares cuando el progenitor compartirá con su hijo una semana de vacaciones, previo acuerdo con la progenitora.
• En época de navidad el progenitor, compartirá con su hijo los días Veinticinco (25) de Diciembre y Treinta y Uno de Diciembre (31), y la progenitora los días Veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de Enero de cada año, siendo este periodo alternado para cada progenitor.
• En relación a los periodos establecidos alternativamente, ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán intercambiar las fechas de conformidad con lo establecido.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al régimen de visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO Y OSMAYRIN JOSSELINE ALBORNOZ MOLERO, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño JESUS OSCAR MORILLO ALBORNOZ, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO Y OSMAYRIN JOSSELINE ALBORNOZ MOLERO, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se declara.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 150, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am
EXP. 7768