Exp. Nº 01653
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ADRIANA VERONICA DI CESARE GOMEZ.
Abogado Asistente: MARCELINA ARGUELLES.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CRISTIAN ANDRES COVA DI CESARE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ADRIANA VERONICA DI CESARE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.937.112, asistida por la Abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.988, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño CRISTIAN ANDRES COVA DI CESARE, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO ALBERTO COVA VILLALOBOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.618 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Noviembre de 2004, según se evidencia del acta de defunción Nº 453 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 28 de Marzo de 2006 y se le dio entrada el día 02 de Mayo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 453, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 531 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y entre el causante y su hijo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LUIS JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ y YAJAIRA DEL VALLE TERUEL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.498.097, 6.032.426 y 6.746.529, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ADRIANA VERONICA DI CESARE GOMEZ y al niño CRISTIAN ANDRES COVA DI CESARE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO ALBERTO COVA VILLALOBOS. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ADRIANA VERONICA DI CESARE GOMEZ y al niño CRISTIAN ANDRES COVA DI CESARE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijo respectivamente del ciudadano REINALDO ALBERTO COVA VILLALOBOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.422.618, según se evidencia del acta de defunción Nº 453 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 18 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/sd*
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