Exp. Nº 01611
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MARITZA GISELA SANCHEZ.
Abogado Asistente: MAGLENY URBINA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JIORVE JOSE SANCHEZ ROSALES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARITZA GISELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.978.676, asistida por la Abogada en ejercicio MAGLENY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.293, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño JIORVE JOSE SANCHEZ ROSALES, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ACLIS GIOVANNI SANCHEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.887.872, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Julio de 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Asimismo manifiesta la solicitante, que el causante antes nombrado, también procreo una hija de nombre NATHALY DEL CARMEN SANCHEZ VELASQUEZ, la cual es soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.733.881.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 22 de Febrero de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 02 de Marzo de 2006 por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno consignar el justificativo de testigos en documento original y la declaración de únicos y universales herederos.-

En fecha 03 de Abril de 2006, fue consignada en el expediente los recaudos solicitados en el auto de admisión de la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 425, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del justificativo de testigos evacuado por ante la notaria pública Quinta de Maracaibo, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1467 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1311 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia simple de la Declaración Sucesoral del causante ACLIS GIOVANNI SANCHEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ARELIS DEL CARMEN CHACIN DE MORAN y JUANA MARGARITA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.717.378 y 3.564.394, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño y a la ciudadana JIORVE JOSE SANCHEZ ROSALES Y NATHALY DEL CARMEN SANCJHEZ VELASQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ACLIS GIOVANNI SANCHEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño y a la ciudadana JIORVE JOSE SANCHEZ ROSALES y NATHALY DEL CARMEN SANCHEZ VELASQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ACLIS GIOVANNI SANCHEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.887.872, según se evidencia del acta de defunción Nº 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 17 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/Samuel*