República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 7976
CAUSA: GUARDA
PARTES: DEMANDANTE: JULIO NARCES MENDOZA GIL
DEMANDADO: CARINA INES BAYTER ARDILA
FAVOR DE LAS NIÑAS: NARCELIS ELENA Y KARELYS MARIA MENDOZA BAYTER


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JULIO NARCES MENDOZA GIL Y CARINA INES BAYTER ARDILA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.481.461 y V-16.781.910 respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Especializada Novena LIZ GODOY, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Guarda de sus menores hijas NARCELIS ELENA Y KARELYS MARIA MENDOZA BAYTER

A la presente causa de Guarda, se le dio entrada en fecha 13 de Marzo. Ahora bien, en fecha 22 de Marzo de 2.006, los ciudadanos JULIO NARCES MENDOZA GIL Y CARINA INES BAYTER ARDILA, autocompusieron para un arreglo sobre la Guarda de las niñas de autos, quedando establecida en los siguientes términos:

• Ambos padres acuerdan en este acto que las niñas de autos pasarán el día en casa de los abuelos paternos para recibir cuidado de estos, mientras los progenitores trabajan.
• Asimismo, la ciudadana CARINA INÉS BAYTER ARDILA se compromete a no desacatar nuevamente la ley, es decir, a no sacar a las niñas del país sin autorización del progenitor.
• Igualmente ambos padres se comprometen a consignar constancia y horario de trabajo.
• También le indican al Tribunal la dirección del hogar donde viven los progenitores: Vía Los Bucares, Barrio San Agustino II, Calle principal, numero de la casa 98-56, punto de referencia Cancha Altos III. La dirección del hogar de los abuelos paternos es Barrio La Montañita, entrando por la iglesia de Villa Baralt, Calle 5, Nº 1N-29, Vía La Concepción.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Guarda. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIO NARCES MENDOZA GIL Y CARINA INES BAYTER ARDILA, realizaron un convenimiento sobre la Guarda del niño de autos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal,


Dra. Inés Hernández Piña-
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 143, en la carpeta Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am
EXP. 7976