Exp. 01474
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA..

A FAVOR DE: JOHANA KARLET MONTILVA MARTINEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana MORELA DE MUCHACHO, actuando en su condición de Tesorera del Estado Zulia, mediante recibo de consignación emanado de la Secretaría de Administración de la Tesorería del Estado Zulia, de fecha 30 de Agosto de 2005 y recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia en 19 de Septiembre de 2005.

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2005, se recibió en este despacho la presente consignación y en fecha Once (11) de Noviembre de 2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, a nombre de la ciudadana EDDY MARTINEZ y a la orden del Tribunal y se instó a la parte interesada a consignar copa certificada de a adolescente JOHANA MONTILVA MARTINEZ.-

En fecha 17 de Febrero de 2006, el Tribunal ordeno cancelar la totalidad de los haberes que se encuentran depositaos en la cuenta 0003-0050-14-0101366947 correspondiente a la adolescente de autos para posteriormente abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes.

En fecha 27 de Marzo de 2006, la ciudadana JOHANA KARLET MONTILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.148.678, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.025, diligencio consignando la copia certificada del acta de nacimiento solicitada y del acta de defunción Nº 165, emanada de la Intendencia de seguridad de la Parroquia Coquivacoa. Asimismo solicitó se le autorice a retirar las cantidades de dinero depositadas en el Banco Industrial de Venezuela. solicitando se le autorice a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela en la cuenta Nº 0003-0050-10-0100118241 por concepto de Prestaciones Sociales, por cuanto adquirió la mayoría de edad en fecha 11 de Noviembre de 2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANA KARLET MONTILVA MARTINEZ que corre inserta al folio Once (11) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana JOHANA KARLET MONTILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.148.678, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 18 y se oficio bajo el Nº 06-305. La Secretaria.
IHP/Samuel*