Exp. 01397
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:
SOLICITANTES: ESPERANZA DEL VALLE GONZALEZ

Abogado Asistente: MANUEL PALMAR PAZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALEXANDER RAFAEL, YULIANA VANESSA CASTILLO GONZALEZ y ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana ESPERANZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.795.911, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, menor de edad, de once (11) años de edad, asistida por el Defensor Público Cuadragésimo Segundo (Suplente) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente MANUEL PALMAR PAZ.-

Manifiesta la solicitante que sus hijos ALEXANDER RAFAEL, YULIANA VANESSA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.782.458, 18.987.954, y el niño ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ, son copropietarios de un inmueble ubicado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, constituido por las mejoras de terreno baldío, ubicada en la calle Campo Yocoima, signada con el Nº 12, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Pero es el caso que los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL, YULIANA VANESSA CASTILLO GONZALEZ y el adolescente ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ requieren vender el mencionado inmueble ya que en la actualidad están viviendo en la ciudad de Maracaibo en un inmueble arrendado, requiriendo de recursos para la adquisición de un inmueble propio por cuanto los mismo se encuentran estudiando y trabajando en la ciudad de Maracaibo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la comparecencia del adolescente ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de esta venta para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA T.S.U. en Obras Civiles y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 06 de Octubre de 2005, presente en la sala del Tribunal el niño ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.957.193, manifestó su opinión sobre lo solicitado y que este de acuerdo con la venta de la casa.

En fecha 13 de Octubre de 2005, la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.911, asistida por el Defensor Público Cuadragésimo Segundo Suplente, abog. Manuel Palmar Paz, manifestó que no cuenta con los recursos para pagar un perito privado, por lo que solicitó al Tribunal se designe un perito adscrito al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia a los fines de que realice el avalúo al inmueble de autos.

En fecha 17 de Octubre de 2005, el Tribunal proveyó lo solicitado mediante la diligencia anterior y se ordeno oficiar al Departamento de Catastro del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia los fines de que se sirva designar un perito adscrito a dicha institución, con el objeto de realizar el avalúo correspondiente al inmueble objeto de la presente venta.

En fecha 13 de Octubre de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la iniciación de esta autorización para Vender, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 27 de Octubre de 2005.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, la ciudadana ESPERENAZA GONZALEZ, asistida por el Defensor Público Cuadragésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, consigno el informe del valúo realizado al inmueble objeto de esta solicitud de Autorización para Vender, el cual fue valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.426.857,05).

En fecha 12 de Enero de 2006, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005.

En fecha 30 de Enero de 2006, presente en la sala del Tribunal, el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada en actas y que la misma se realice por un precio igual o mayor al estipulado en el avalúo.-

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que su hijo menor se encuentra viviendo en esta ciudad de Maracaibo cursando estudios, y el mismo al igual que sus hermanos mayores se encuentran viviendo en una casa arrendada, asimismo por cuanto que la solicitante manifiesta que el inmueble será vendido por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) lo cual es mayor al precio que refleja el avalúo, considera esta sentenciadora que no se están violentando los derechos e intereses del adolescentes de autos sino que por el contrario, con dicha inversión el adolescente estaría adquiriendo para sí un inmueble propio, el cual por su naturaleza se revaloriza cada día, lo que se traduce en el incremento del patrimonio del mismo y le garantiza un techo seguro para vivir. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ESPERANZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.795.911, para que en representación de su hijo, el adolescente ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ, venda el inmueble ubicado en la calle Campo Yocoima, signada con el Nº 12, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según documento de propiedad Nº 82, tomo 14, del Libro de autenticaciones de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.333.333,33), QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE ALEJANDRO MANUEL CASTILLO GONZALEZ,, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiario será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 25 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Mayo de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 10:05 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/Samuel*