Exp. 01501
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
PARTES:
SOLICITANTES: CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA.
Defensora Pública Asistente: JANEY DIAZ DE CASTRO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.151.319, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, menor de edad, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.811.306, asistido por la Defensora Pública Décima Especializada, designada al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, JANEY DIAZ DE CASTRO.-
Manifiesta el solicitante que anteriormente fue autorizado por este mismo Tribunal para vender 3249 acciones de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) que el mismo posee, pero en virtud de que le fue imposible realizar la venta de las mismas y aunado a la situación económica precaria que en la actualidad se encuentra atravesando, por cuanto el mismo se encuentra desempleado y es el único sostén de su hogar y el encargado de mantener a la adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ, por lo que solicita autorización para vender dichas acciones.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Noviembre de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a las acciones objeto de esta autorización, para lo cual se designó como perito contable a la ciudadana KEYLA SOTO AYARES, 2) Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 11 de Enero de 2006, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana KEYLA MARINA SOTO AYARES, venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cedula de identidad Nº 14.657.896, se dio por notificada del cargo de perito contable y en el mismo acto juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.
En fecha 13 de Enero de 2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suya boleta fue agregada al expediente en fecha 18 de Enero de 2005.
En fecha 26 de Enero de 2006, fue agregado al expediente, el avalúo de las acciones, el cual fue realizado por la Perito Contable designada por este Tribunal, las cuales fueron valoradas de la siguiente forma, 3000 acciones clase D por un valor de DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 16.065.000,00) y 249 acciones clase C por un valor de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 678.525,00), para un total de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 16.743.525,00).
En fecha 06 de Marzo de 2006, presente en la sala del Tribunal, la adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.811.306, manifestó su opinión sobre lo solicitado y manifestó estar de acuerdo con la venta de dichas acciones.
En fecha 14 de marzo de 2006, la Defensora Pública Décima Especializada, Janey Diaz de Castro, actuando en representación del ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, consigno ejemplar del diario Panorama, de fecha 14 de Marzo de 2006, pagina 2-4 en el que se indica el precio actual de las acciones de la empresa CANTV.
En fecha 16 de Mayo de 2006, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada Magda Colina Borrero, manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la venta requerida.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la situación de desempleo que presente actualmente y la necesidad de cubrir las necesidades de su menor hija, y visa la opinión de la adolescente y de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de la adolescente de autos con respecto al beneficio obtenido de dicha venta considera que las acciones es de evidente necesidad y utilidad, asimismo dicha venta debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado a las mismas. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la Adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ y por cuanto observa que se han cumplido con todos los requerimientos de ley, es por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.151.319, para que en representación de su hija CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.811.306, venda 3000 acciones clase D de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).
Asimismo se ordena al Banco Venezolano de Crédito, que es el ente encargado de tramitar la operación de venta de las 3000 acciones clase D, que una vez pactada la venta, se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la cuota parte correspondiente a la adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 32, en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Mayo de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
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