República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 8179
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: OSWALDO ENRIQUE CHACIN WILLIAMS Y
ANTONIA ELENA URDANETA PEREZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: MARIA VICTORIA Y DANIEL ENRIQUE CHACIN URDANETA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CHACIN WILLIAMS Y ANTONIA ELENA URDANETA PEREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.611.903 y V-12.379.533 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños: MARIA VICTORIA Y DANIEL ENRIQUE CHACIN URDANETA


Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Cuarta Abogada MAGDA COLINA BORRERO, las partes en fecha 15 de Marzo de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor dispensara visitas a sus prenombrados hijos los fines de semana, retirándolos del hogar materno los días Sábados a partir de las Seis de la tarde (6:00 p.m.) para retornarlos los días Domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• El día veinticuatro (24) de Diciembre de cada año, el progenitor retirara a sus hijos del hogar materno a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los retornara al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día veinticinco (25) de diciembre de cada año, los días treinta y uno (31) de cada año, los niños lo pasaran con su progenitora y el día primero (01) de enero de cada año, el progenitor de los niños retirara a sus hijos del hogar materno a partir de las seis de la tarde (06:00p.m.) y los retornara al hogar materno a las seis de la tarde (06:00p.m.) del día dos (02) de enero de cada año.
• La progenitora se compromete a coadyuvar para que este régimen se cumpla satisfactoriamente.
• Ambos progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de visitas y sus posibles variaciones.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CHACIN WILLIAMS Y ANTONIA ELENA URDANETA PEREZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños MARIA VICTORIA Y DANIEL ENRIQUE CHACIN URDANETA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CHACIN WILLIAMS Y ANTONIA ELENA URDANETA PEREZ, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez Unipersonal, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez


En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 138, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*