República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 8372
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: INGRID JOHANA VERGARA SOLIPAZ Y
MANUEL DE JESUS PIÑERES MACIA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: NAYELIS PAOLA, JULIO CESAR Y MANUEL ESTEBAN PIÑERES VERGARA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos INGRID JOHANA VERGARA SOLIPAZ Y MANUEL DE JESUS PIÑERES MACIA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.953.722 y E-83.242.519 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación del Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de los niños: NAYELIS PAOLA, JULIO CESAR Y MANUEL ESTEBAN PIÑERES VERGARA.

Ahora bien, ante la Fundación del Niños del Sol, bajo égida del Defensor Publico CARLOS MARTINEZ, las partes en fecha 23 de Mayo de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor, antes identificado, se compromete a depositar en una cuenta bancaria, que se abrirá para tal fin, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.450.000.00) Mensuales, dinero este que será administrador por la progenitora en beneficio e interés único de sus hijos.
• El progenitor y la progenitora se comprometen a sufragar los gastos médicos y de medicinas, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• El progenitor se compromete a cubrir los gastos en materia de educación, es decir, mensualidades, uniformes y útiles escolares.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguetes, ropa y calzado de sus hijos.
• Los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidades e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INGRID JOHANA VERGARA SOLIPAZ Y MANUEL DE JESUS PIÑERES MACIA, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 220, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*