República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 8369
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: FRANKLIN JAVIER COLINA Y
YESENIA CAROLINA ORTIZ BOSCAN
A FAVOR DE LA NIÑA: MARIA VALETINA COLINA ORTIZ



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FRANKLIN JAVIER COLINA Y YESENIA CAROLINA ORTIZ BOSCAN, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.765.750 y V-17.141.373 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de la niña: MARIA VALETINA COLINA ORTIZ

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, bajos égidas el primero de los nombrados por la abogada GEIDY ROBAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 95.958 y la segunda por la Defensora Publica Primera la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, las partes en fecha 23 de Mayo de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a cancelar por concepto de alimentos de su hija MARIA VALETINA COLINA ORTIZ, la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000.00) Mensuales los cuales serán depositados los días de cada mes en la cuenta de ahorro de BOS Nº 01160025530186237014. La cantidad mencionada aumentara proporcionalmente de conformidad con lo establecido en él articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación con los gastos de salud el progenitor se compromete a inscribir a la niña en el IPASME y en Seguros BANVALOR.
• En la época de navidad, el progenitor aportara a su hija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000.00) para cubrir las necesidades de la niña en navidad. Igualmente le comprara la cama cuna como regalo de navidad.
• Asimismo se conviene, que en caso de Despido o Retiro Voluntario del progenitor el ciudadana FRANKLIN JAVIER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.765750, se retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a sus prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN JAVIER COLINA Y YESENIA CAROLINA ORTIZ BOSCAN, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, se ordena expedir las copias solicitadas, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 217, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*