República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 8365
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: MIGUEL ENRIQUE GARCIA Y
MARIA EUGENIA RICARDO
A FAVOR DE LA NIÑA: MICHELY PAOLA GARCIA RICARDO



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GARCIA Y MARIA EUGENIA RICARDO, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-82.203.641 y E-82.009.743, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de la niña: MICHELY PAOLA GARCIA RICARDO

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésimo Noveno Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha 08 de Mayo de 2.006, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000.00), los cuales serán depositados en la cuenta d ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a nombre de la progenitora la ciudadana MARIA EUGENIA RICARDO, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000.00) Quincenal comenzando el día treinta (30) de Mayo de 2.006.
• En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor y la progenitora en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos cada uno.
• En relación con los gastos escolares, el progenitor cubrirá lista de útiles escolares y la progenitora cubrirá los uniformes.
• En relación con los gastos de navidad serán cubiertos en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores para la compra de ropa y regalos de la niña a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de la época decembrina.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GARCIA Y MARIA EUGENIA RICARDO, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 213, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am*