Exp. Nº 01695
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: LUZ MILA GONZALEZ.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ENRIQUE GERARDO y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.578, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.409, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, ENRIQUE GERARDO y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y del ciudadano HENRY ALEXANDER FERNANDEZ GONZALEZ, quien también es su hijo, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ SILVA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.785 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Julio de 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 892 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 16 de Mayo de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 22 de Mayo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 892, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 526 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1126 y 129 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y 1341 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, pues no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LEONER ALBERTO MONTIEL y JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.513.226 y 11.228.992, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO y a los ciudadanos HENRY ALEXANDER FERNANDEZ GONZALEZ y LUZ MILA GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ SILVA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescentes ENRIQUE GERARDO y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ y los ciudadanos HENRY ALEXANDER FERNANDEZ GONZALEZ y LUZ MILA GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ SILVA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.808.785, según se evidencia del acta de defunción Nº 892 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 23 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD*
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