República Bolivariana de Venezuela







En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 7881
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: YULEIMA COROMOTO ROA VALERO
DEMANDADO: HUMBERTO GREGORIO CHAVEZ MARQUEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: HUMBERTO JOSE Y YULIETH ESTEFANY CHAVEZ ROA



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YULEIMA COROMOTO ROA VALERO Y HUMBERTO GREGORIO CHAVEZ MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.420.281 y V-10.425.608, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Publica Séptima (7º) por la Abogada ANNA MARIA POLANCO y el segundo de los nombrados por la Defensora Publica Especializada Primera (1º) la Abogada LIS LEIVA, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de sus menores hijos HUMBERTO JOSE Y YULIETH ESTEFANY CHAVEZ ROA


A la presente causa de Reclamación Alimentaria, se le dio entrada en fecha 22 de Febrero de 2.006. Ahora bien, en fecha 16 de Mayo de 2.005, los ciudadanos YULEIMA COROMOTO ROA VALERO Y HUMBERTO GREGORIO CHAVEZ MARQUEZ, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre las Pensiones Alimentarías futuras de los niños en autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor de los niños y adolescente mencionados, se compromete a suministrarle a sus hijos semanalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00) por concepto de pensión alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en él articulo 369 ejusdem.
• En relación a los gastos médicos, consultas, exámenes, medicinas, tratamiento, entre otros gastos que se puedan producir en relación a los referidos niños, el progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a cubrir con todos los gastos, es decir suministrara lista y uniformes escolares a los niños CHAVEZ ROA y para cubrir los conceptos enunciados, se estiman los mismos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs.300.000.00).
• En cuanto a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.400.000.00) a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de los niños.
• Para cubrir pensiones futuras, el progenitor autoriza a la empresa ASERRADERO ANAUCO C.A. a que se deduzca del monto de sus prestaciones sociales, el Veinte Por Ciento (20%).
• En cuanto al beneficio en cuanto al beneficio laboral por concepto de vacaciones y/o Bono Vacacional, el mismo entregara a la progenitora el equivalente a un Veinte por Ciento (20%).

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULEIMA COROMOTO ROA VALERO Y HUMBERTO GREGORIO CHAVEZ MARQUEZ, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña


La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 195, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nro. 1683.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am
EXP. 7881