República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 4129
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: ADOLFREDO MOLINA VALLEJO Y
NUVIA ESTHER GONZÁLEZ VARGAS
A FAVOR DEL ADOLESCENTE: PEDRO LUIS MOLINA GONZALEZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ADOLFREDO MOLINA VALLEJO Y NUVIA ESTHER GONZÁLEZ VARGAS, titulares de la cédulas de identidades Nros. E.81.804.210 y E-82.203.019, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría del adolescente: PEDRO LUIS MOLINA GONZALEZ

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo adscrita a la Gobierno del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora la Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, las partes en fecha 26 de Agosto de 2003, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaría de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Previa conversación de las partes han constituido una vivienda para beneficio de su hijo de ambos PEDRO LUIS MOLINA GONZALEZ, esa vivienda esta ubicada en el barrio RAFITO VILLALOBOS de esta ciudad y la misma fue alquilada por la ciudadana NUVIA ESTHER GONZÁLEZ VARGAS y el producto del alquiler de la misma será utilizado para gastos de manutención del niño y así lo acepta el progenitor el ciudadano ADOLFREDO MOLINA VALLEJO. También se compromete a entregar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000.00) para la compras de alimentos en forma semanal, puntual y efectivo a la progenitora.
• En relación a los gastos de educación el progenitor asume la inscripción del colegio de uniformes y útiles escolares.
• En relación a los gastos de Decembrino el progenitor asume las compras de vestuario del día 31 de Diciembre y la progenitora del día 24 de Diciembre de 2.003.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADOLFREDO MOLINA VALLEJO Y NUVIA ESTHER GONZÁLEZ VARGAS, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 194, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am*