República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Seccional Zulia, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ALVIS ALBERTO PAZ AVILA y LUISA ANA BENJAMIN VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.628.294 y 17.916.815 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Diez (10) de Mayo de 2006, en beneficio del niño ALBERTO ESTEVAN PAZ BENJAMIN, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a suministrar mensualmente por concepto de obligación alimentaria, para su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.168.000.oo), en Cesta Tickets los cuales entregará a la ciudadana LUISA BENJAMIN, los primeros cinco días de cada mes, mediante recibo de pago en señal del cumplimiento alimentario, comenzando a partir del mes de junio del 2006.
• Con relación a la educación, los gastos serán aportados por ambos progenitores, el padre aportará mensualidad escolar, inscripción escolar y útiles escolares y la madre aportará uniformes escolares y transporte escolar.
• Asimismo, los gastos de salud serán compartidos por ambos padres; la madre la atención médica y el padre los medicamentos.
• De igual manera ambos progenitores se comprometieron a comprarle vestidos (ropa), a su hijo durante el año y en el mes de diciembre, y el padre le comprará al niño juguetes en navidad
• Quedó convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses del niño, y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.
En fecha 15 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Mayo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALVIS ALBERTO PAZ AVILA y LUISA ANA BENJAMIN VILCHEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ALVIS ALBERTO PAZ AVILA y LUISA ANA BENJAMIN VILCHEZ, en beneficio del niño ALBERTO ESTEVAN PAZ BENJAMIN, en fecha 10 de Mayo de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 714, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08556
HPQ/isra
Rvp: amb.
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