Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en actas que el día 30 de Mayo del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de APETURA DE TUTELA, solicitada por los ciudadanos Felipe Hernández Contreras, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.639, actuando en el carácter de Apoderado Judicial y en Representación de la ciudadana SARA DE JESUS MORENO LUENGO, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.757.613, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 30 de Junio de 2.004, anotado bajo el Nº 5, Tomo 4; Gregorio José Coello Ruiz y Eduardo José Coello Torres, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 100.147 y 4.529.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.448 y 17.871, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales y en Representación de las ciudadanas, MARIA SOLEDAD MORENO FERRER y MARIA ISABEL MORENO FERRER, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.758.888 y 5.822.067, respectivamente, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 03 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el Nº 40, Tomo 111, de JESUS ALFONSO MORENO FERRER y LEONARDO RAMON MORENO FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.524.786 y 5.040.548, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 28 de Enero de 2.005, anotado bajo el Nº 87, Tomo 9, de CESAR AUGUSTO MORENO COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nº 6.810.011, según consta de documento de mandato reconocido por ante el Notario Publico Jorge A. Márquez, en la ciudad de Weston, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 09 de Febrero de 2.005, y registrado en los archivos de esa oficina bajo el Nº 0119, y de ROSA EVA MORENO COLINA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.501.603, según consta de documento de mandato reconocido por ante el Notario Publico Jorge A. Márquez, en la ciudad de Weston, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 11 de Abril de 2.005, y registrado en los archivos de esa oficina bajo el Nº 0359; JOSE MARTIN MORENO COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.504.236, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en su propio nombre, asistido por el abogado Felipe Hernández Contreras, ya identificado; y Ricardo Cruz Bavaresco, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.299, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.890, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial y en representación de MANUELA ISABEL MORENO SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.922.576, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 14 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nº 13, Tomo 102, y de FLOR MARIA MORENO COLINA y GIPSY VERONICA MORENO COLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros 6.566.021 y 9.782.662, respectivamente, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante el Consulado General de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 07 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nº 011, Tomo 85, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, de catorce años de edad (14), venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.577.09, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, solicitando se le ordene la APERTURA DE TUTELA, de la adolescente antes mencionada en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos HAYDEE JOSEFINA SILVA DE MORENO y JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 3.776.578 y 146.973, fallecidos en fecha 14 de Mayo de 1999 y 20 de Junio de 2004, respectivamente, indicando como TUTOR INTERINO propusieron se designara a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA; como TUTOR propusieron se designara a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA; como PROTUTOR propusieron se designara al tío paterno de la adolescente, ciudadano OSCAR E. MORENO VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.305, como SUPLENTE DE PROTUTOR propusieron se designara al tío materno de la adolescente, ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, y para los integrantes del CONSEJO DE TUTELA propusieron se designaran a los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, JOSE MARTIN MORENO COLINA Y MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.524.786, 5.822.067, 8.504.236. y 7.602.909, respectivamente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 6745, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, designando como TUTOR INTERINO de la adolescente de autos a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.922.576, como PROTUTOR al ciudadano OSCAR E. MORENO VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.305,como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, artista plástico, y para el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, JOSE MARTIN MORENO COLINA Y MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.524.786, 5.822.067, 8.504.236. y 7.602.909, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Igualmente se ordenó la comparecencia de la abuela materna de la adolescente antes mencionada a fin de que manifestara su opinión a la presente solicitud y de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, a los fines que emita su opinión en relación al presente caso. De igual forma consignar copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos, MARIA VALBUENA, ABISMAEL SILVA y CESAR MORENO. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha 08 de Junio de 2.005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se consignó en actas.

En fecha 11 de Mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio Ricardo Cruz, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando textualmente: “Pido al Tribunal se autorice a MANUELA ISABEL MORENO SILVA, en su carácter de Tutora Interina de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, para solicitar y tramitar ante la autoridad competente la Expedición de Pasaporte para la mencionada menor, en aras de cumplir con los requisitos exigidos por la oficina correspondiente.”

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Vista la diligencia anterior, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte a la adolescente Camila Emiliana Moreno Silva. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.922.576, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), en su carácter de Tutora Interina a la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 20.577.094. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1

Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

Abg. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 72 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
Exp 6745
HPQ/jmcc*