República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE NAVA LEAL y MARISOL JOSEFINA VALERA VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.288.151 y 13.405.125 respectivamente, progenitores de la niña JOHANNA ALEJANDRA NAVA VALERA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El progenitor podrá ver, visitar y retirar a su hija del hogar materno los días viernes a las 06:00 p.m., y reintegrarla el día domingo a las 10:00 a.m., ello alternativamente, es decir un fin de semana para el padre y un fin de semana para la madre.
• En relación a las vacaciones escolares, días de fiesta, asueto de carnaval y semana santa, ambos progenitores disfrutaran con su hija las misma cantidad de tiempo y acordaran los días y las horas que se realizaran las visitas.
• En relación con las festividades navideñas, ambos progenitores disfrutarán con su hija la misma cantidad de tiempo y acordaran los días y las horas de disfrute de la visita. El padre podrá compartir con su hija los días 24 y 31 en acuerdo con la progenitora y la retirará el día que ambos convengan en cualquiera de las fechas siendo a las 10:00 a.m., y la reintegrará al día siguiente a las 10:00 a.m.
• Las partes se comprometieron a coadyuvar para que el régimen de visitas se cumpla satisfactoriamente.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con la niña y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de visitas y sus posibles variaciones.

En fecha 19 de Mayo de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 22 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE NAVA LEAL y MARISOL JOSEFINA VALERA VALECILLOS, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE NAVA LEAL y MARISOL JOSEFINA VALERA VALECILLOS, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 8594.
HPQ/sv*.
Rvp: amb.