República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOHANA CAROLINA RIVERO ALBORNOZ y RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.424.706 y 10.694.864 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Tres (03) de Mayo de 2006, en beneficio su menor hija JOHANNIBETH CAROLINA LEAL RIVERO, de la siguiente forma:
• El ciudadano RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, se comprometió a depositarle a la progenitora ciudadana JOHANA CAROLINA RIVERO ALBORNOZ la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) quincenales, en una cuenta bancaria que ya está abierta para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio e interés único de su hija, ajustándose este monto de acuerdo a la capacidad económica del progenitor.
• En época de navidad y fin de año, ambos progenitores se comprometieron a sufragar los gastos de ropa y calzados de su hija de manera compartida, cada uno comprará la ropa de un día festivo, es decir, uno la de navidad y el otro la de fin de año. La progenitora se comprometió a cubrir los gastos de juguetes.
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de ropa y calzados de su hija durante todo el año, de manera compartida (50% y 50%).
• Ambos progenitores se comprometieron a sufragar los gastos médicos y de medicinas que requiera la niña, de manera compartida (50% y 50%).
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares de su hija y la progenitora sufragará los gastos de uniformes.
• Los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 10 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 11 de Mayo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANA CAROLINA RIVERO ALBORNOZ y RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA,, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOHANA CAROLINA RIVERO ALBORNOZ y RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, en beneficio de la niña JOHANNIBETH CAROLINA LEAL RIVERO, en fecha 03 de Mayo de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 679, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08533
HPQ/isra
Rvp: amb.
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