República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento y Visitas celebrado por los ciudadanos ALDO JESUS RODRIGUEZ e IRAIDA MARGARITA GALVIS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.698.562 y 11.280.840 respectivamente, en beneficio de los niños ANDERSON ALEJANDRO y ISABELLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALVIS.
Al anterior solicitud este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana IRAIDA MARGARITA GALVIS, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación y citación correspondientes.
En auto de fecha 16 de Mayo de 2006, este Tribunal ordenó revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 11 de Mayo de 2006, donde se le dio entrada al Ofrecimiento de Pensión Alimentaría correspondientes a los hermanos RODRIGUEZ GALVIS, el cual fue admitido por error involuntario por este Tribunal, como Ofrecimiento de Pensión, cuando lo correcto es Homologación de Convenimiento.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2006, los ciudadanos ALDO JESUS RODRIGUEZ e IRAIDA MARGARITA GALVIS acudieron por ante la Intendencia Parroquial Cacique Mara, a los fines de celebrar un convenimiento sobre alimentos quedando el mismo de la siguiente manera:
• El ciudadano ALDO JESUS RODRIGUEZ, se comprometió a pasarle la obligación alimentaria de sus niños, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) quincenales.
• En época de colegio uniformes y útiles escolares, que serán divididos entre ambos progenitores.
• En época de navidad y juguetes, el doble de lo establecido en montos y proporcional sobre la base de la capacidad armónica del obligado y la necesidad e interés del niño y/o adolescente. Teniendo en cuenta la tasa de inflación que determinarán los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a las visitas acordaron lo siguiente:
• El ciudadano ALDO JESUS RODRIGUEZ, visitará a los niños los fines de semana, un sábado y regresarán el día domingo, mientras el ciudadano antes mencionado no este de viaje, por ser Chofer de una empresa.
• Los niños serán retirados en casa de su abuela materna donde conviven con su madre.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario y Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para el Régimen Alimentario, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Con relación a las Visitas, disponen los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALDO JESUS RODRIGUEZ e IRAIDA MARGARITA GALVIS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento y Visitas celebrado por los ciudadanos ALDO JESUS RODRIGUEZ e IRAIDA MARGARITA GALVIS, en beneficio de los niños ANDERSON ALEJANDRO y ISABELLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALVIS, en fecha 10 de Marzo de 2006, por ante la Intendencia Parroquial Cacique Mara y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 682, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08526
HPQ/isra
rvp.amb
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