República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ MARIN y GRISELDA DEL CARMEN PIRELA LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.416.231 y 9.731.954 respectivamente, progenitores de la niña GREIRENN MARIANNA GONZALEZ PIRELA, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 15 de Marzo de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• El ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARIN, visitará a la niña GREIRENN MARIANNA GONZALEZ PIRELA, dos veces a la semana, en la casa de su progenitora, y se la llevará con él, los días martes y jueves, y algunos fines de semana.
• En época de vacaciones escolares, serán compartidas por ambos progenitores, 15 días con el padre y 15 días con la madre.
• En Navidad, la niña pasará con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con su progenitora.
• Ambos progenitores quedaron de acuerdo con el presente convenimiento.
En fecha 04 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ MARIN y GRISELDA DEL CARMEN PIRELA LUZARDO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ MARIN y GRISELDA DEL CARMEN PIRELA LUZARDO, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 8480.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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