República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana CARMEN JULIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.067.728, domiciliada en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DENNYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, en contra del ciudadano WILLIAMS GREGORIO SANGRONIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.746.042, y de igual domicilio; alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 25 de Abril de 2005, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto a lugar en derecho y se dio el curso de Ley correspondiente. En la misma fecha se libraron boleta de notificación y recibo de citación correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2005, la ciudadana CARMEN JULIA MORENO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio DENNYS GONZALEZ, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio DENNYS GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 29.161, para que la represente, sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses en el Juicio que por Divorcio ha intentado en contra de su esposo, el ciudadano WILLIAMS GREGORIO SANGRONIS SANCHEZ, antes identificado.

En fecha 07 de Octubre de 2005, la ciudadana DENNYS GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó a este Tribunal se sirva hacerle entrega de la boleta de citación del ciudadano WILLIAMS GREGORIO SANGRONIS SANCHEZ, para que esta sea practicada por el Alguacil Natural del Tribunal de Municipio Mara, Páez y Almirante Padilla de esta circunscripción judicial. El día 10 del mismo mes se procedió conforme a lo solicitado.
En fecha 13 de Octubre de 2005, se dio por notificado el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Y el día 17 de Octubre de 2005 fue entregada la boleta respectiva a la Secretaria del Tribunal.

El día 30 de Marzo de 2006 se recibió la comisión de la citación, emanada del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en este Juicio de Divorcio Ordinario se dejó constancia de no haber estado presente la parte demandante ciudadana CARMEN JULIA MORENO, ni la parte demandada ciudadano WILLIAMS GREGORIO SANGRONIS SANCHEZ. Asimismo, se dejó constancia de sólo haber estado presente en este Primer Acto Conciliatorio el ciudadano Fiscal Trigésimo (30) Auxiliar del Ministerio Público, Abogado VICTOR MONTENEGRO.

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, el Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que en vista de que la parte actora no asistió al primer acto conciliatorio, se declare la extinción del presente proceso.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana CARMEN JULIA MORENO, no compareció al Primer Acto Conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 15 de Mayo de 2006, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana CARMEN JULIA MORENO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Organo Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CARMEN JULIA MORENO, contra el ciudadano WILLIAMS GREGORIO SANGRONIS SANCHEZ, antes identificados, lo siguiente:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana CARMEN JULIA MORENO, contra el ciudadano WILLIAMS GREGORIO SANGRONIS SANCHEZ, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero






La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 678, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-




Exp. 06559
HRPQ/pdd*