República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS que los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO y MARVIN JESÚS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.768.451 y 9.730.856, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMÍN VÁSQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento de Alimentos en fecha 09 de Mayo de 2006, en relación con los adolescentes CARLOS EDUARDO y MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO FERRER SUÁREZ, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS CONCILIADOS:
1. En relación a la pensión alimentaria el ciudadano MARVIN JESÚS FERRER CARRERA cancelará todos los gastos relativos a la alimentación de la adolescente MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO FERRER SUÁREZ, y la ciudadana RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO costeará todos los gastos de la alimentación del adolescente CARLOS EDUARDO FERRER SUÁREZ.
2. En lo referente a los gastos de educación, salud, y los relativos a la época de navidad, el progenitor ciudadano MARVIN JESÚS FERRER CARRERA, sufragará en su totalidad los gastas inherentes a los mencionados rubros de la adolescente MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO FERRER SUÁREZ, y la progenitora ciudadana RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO, costeará la totalidad de los gastos del adolescente CARLOS EDUARDO FERRER SUÁREZ.
3. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar y de Orientación Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiósesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Asimismo, realizar evaluaciones psicológicas a los adolescentes CARLOS EDUARDO y MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO FERRER SUÁREZ. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminado lo solicitado sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO, teléfono 0416-1622753. Ciudadano MARVIN JESÚS FERRER CARRERA, teléfono 0414-6455369.

En fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO y MARVIN JESÚS FERRER, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Alimentos celebrado de común acuerdo entre ellos, en beneficio de los adolescentes CARLOS EDUARDO y MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO FERRER SUÁREZ.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”





“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO y MARVIN JESÚS FERRER, realizaron convenimiento de alimentos, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del Convenimiento sobre Alimentos de fecha 09 de Mayo de 2006, realizado por los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUÁREZ BLANCO y MARVIN JESÚS FERRER, en beneficio de los adolescentes CARLOS EDUARDO y MARIA CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO FERRER SUÁREZ, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 642, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.



EPT: 08539.
HPQ/sv*