República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.442.169, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio THAIS DE ALAYÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.186, contra la ciudadana LORENA DEL CARMEN LINARES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.798.668, y de igual domicilio, basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.


Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2006, se le dió entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No: 07754. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 12:30 m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 12:30 m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


En esa misma fecha se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, y el recibo de citación a la ciudadana LORENA DEL CARMEN LINARES DELGADO.


Mediante diligencia de fecha 7 de Febrero de 2006, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio THAIS DE ALAYÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.186.



A través de diligencia de fecha 07 de Febrero de 2006, la Abogada en ejercicio THAIS DE ALAYÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.186, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, consignó la dirección de la demandad a fines de que fuera practicada su citación.


El 02 de Marzo de 2006, se Notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.


Asimismo en fecha 08 de Marzo de 2006, se citó a la ciudadana LORENA DEL CARMEN LINARES DELGADO.


Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2006, la Doctora Cristina Elena Hart Gutiérrez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público, solicitó se declarar extinguido este proceso, por cuanto la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio a celebrarse ese día.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 16 de Mayo de 2006, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, contra la ciudadana LORENA DEL CARMEN LINARES DELGADO, antes identificados, lo siguiente:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PINEDA, contra la ciudadana LORENA DEL CARMEN LINARES DELGADO, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica maría Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.630. La Secretaria.

Exp N°: 07754.
HRPQ/sv*