República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.888.641, asistida por la abogada ALEJANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.435, en contra del ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.550, a favor de los niños MICHELLE CAROLINA y ANDRES ESTEBAN MORALES MORALES.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación.
En fecha 15 de Marzo de 2006, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas numerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, se decretó la Medida de Embargo mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de Marzo de 2.006, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que le corresponda al ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de cualquier bonificación, vacaciones, el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, aguinaldos, fideicomiso o cualquier indemnización con motivo de su despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.
A través de diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006, la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.435, suministró al Tribunal la dirección de notificación del demandado de autos.
En fecha 28 de Marzo de 2006, mediante diligencia la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.117.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.435, confirió Poder Apud-Acta a la abogada ALEJANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ GONZALEZ, antes identificada.
En fecha 06 de Abril de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, abogada ALEJANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.435, solicitó al Tribunal copia certificada del Poder especial otorgado por la parte actora en el presente juicio.
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2006, el Tribunal ordenó expedir copia certificada solicitada en diligencia de fecha 06 de Abril de 2006.
En fecha 26 de Abril de 2006, el ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN GARCÍA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.695, se dio por citado, emplazado y notificado para todos los actos sucesivos de la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2006, se citó al ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO. En fecha 26 de Abril de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 03 de Mayo de 2.006, los ciudadanos JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, antes identificados, asistidos la primera por la abogada en ejercicio ALEJANDRA HERNANDEZ y el segundo por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.435 y 40.695 respectivamente, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Obligación Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Manuel Eugenio Morales Camargo se comprometió a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, autorizando al progenitor, para la apertura de la misma a favor de los niños de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana Jhesee Jhoanna Morales Villamizar, para que posteriormente realice los retiros correspondientes. Otorgándosele al progenitor un lapso de cinco días después de depositada la quincena, para el deposito de la pensión.
• En lo referente a la salud de los niños, los mismos se encuentran asegurados a través de un seguro que posee el ciudadano Manuel Eugenio Morales Camargo en su relación laboral; y en lo referente a las medicinas que por enfermedad ocasionen los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• En lo referente a los gastos de educación, uniformes y útiles escolares, el progenitor se comprometió a cubrir dichos gastos en un cien por ciento (100%).
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Manuel Eugenio Morales Camargo se comprometió a depositar la cantidad adicional de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Manuel Eugenio Morales Camargo.
• Asimismo, ambas partes solicitan sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano Manuel Eugenio Morales Camargo, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
• Igualmente, se ordenó agregar a las actas copias certificas del expediente N° 8596, contentivo de Fijación de Pensión Alimentaria, solicitado por el ciudadano Manuel Eugenio Morales Camargo, por ante la Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia; para lo cual se ordena oficiar a fin de informarles sobre el convenio celebrado entre los ciudadanos Jhesee Jhoanna Morales Villamizar y Manuel Eugenio Morales Camargo.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia familiar y de orientación junto con los niños, efectuada por la Fundación Niños del Sol.
En fecha 05 de Mayo de 2006, el Tribunal ordenó desglosar el presente expediente y formar nuevo expediente otorgándole la numeración 08465.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y el ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, realizaron Convenimiento en cuanto a la obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaría de fecha 03 de Mayo de 2006, celebrado entre los ciudadanos JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspendida la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2006, y ejecutadas en fecha 27 de Abril de 2006, por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con excepción del TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO por concepto de Prestaciones Sociales.
• Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía de San Francisco (POLISUR), a los fines de informarles que fue suspendida la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2006, y ejecutadas en fecha 27 de Abril de 2006, por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con excepción del TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO por concepto de las prestaciones sociales, en caso de que el mencionado ciudadano de por terminada su relación laboral, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01.
• Oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños MICHELLE CAROLINA y ANDRES ESTEBAN MORALES MORALES, autorizando al ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, para la apertura de la misma. Asimismo se autoriza a la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, para que en su oportunidad realice los retiros correspondientes.
• Ordena a los ciudadanos MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO Y JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, asistir a una Terapia Familiar y de Orientación junto con los niños de autos, efectuadas por la Fundación Niños del Sol.
• Asimismo, se ordena Oficiar a la Fundación Niños del Sol, a los fines de que se sirvan realizar una Terapia Familiar y de Orientación a los ciudadanos y niños antes mencionados.
• Oficiar al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 4, a los fines de informarles del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO Y JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR en fecha 03 de Mayo de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 623 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo los números 1942, 1943, 1944 y 06-883. La Secretaria.
EXP: 08165
HPQ/isra
rvp:hpq.
|