República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JERWIS SEGUNDO CARRERO RICO e INGRID CHIQUINQUIRA HERNANDEZ OCANDO, titulares de las cédulas de identidad números 17.412.476 y 18.573.874 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Sexta, abogada VERONICA GUTIERREZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Octava, abogada MARNIE SILVA, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Diez (10) de Mayo de 2006, en beneficio de la niña ESTEFANY CHIQUINQUIRA CARRERO HERNANDEZ, de la siguiente forma:
• El padre podrá visitar entre semana a su hija, siempre y cuando participe con anterioridad a la progenitora de la niña.
• El padre podrá retirar a su hija del hogar materno, los días martes y viernes a partir de las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m), debiendo regresarla al hogar a las ocho de la noche (8:00 p.m) de esos días, así mismo los fines de semana serán compartidos de manera intercalada, es decir un fin de semana con el progenitor y el siguiente fin de semana con su progenitora.
• En relación a las vacaciones de semana santa y carnaval se compartirán de mutuo acuerdo en forma alterna.
• En relación a las vacaciones escolares la niña compartirá un mes con su progenitor y un mes con su progenitora.
• En época de navidad, la niña disfrutará: el día veinticuatro (24) de diciembre y primero (1) de enero al lado de su progenitor y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con su progenitora, así mismo las vacaciones de diciembre el progenitor retirará a la niña del hogar materna a las tres (3:00 p.m) de la tarde (3:00 p.m) y la regresará a las ocho de la noche (8:00 p.m).
El Tribunal mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JERWIS SEGUNDO CARRERO RICO e INGRID CHIQUINQUIRA HERNANDEZ OCANDO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Sexta, abogada VERONICA GUTIERREZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Octava, abogada MARNIE SILVA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JERWIS SEGUNDO CARRERO RICO e INGRID CHIQUINQUIRA HERNANDEZ OCANDO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Sexta, abogada VERONICA GUTIERREZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Octava, abogada MARNIE SILVA, realizaron Convenimiento de sobre Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha (10) de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JERWIS SEGUNDO CARRERO RICO e INGRID CHIQUINQUIRA HERNANDEZ OCANDO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Sexta, abogada VERONICA GUTIERREZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Octava, abogada MARNIE SILVA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 602, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08516
HPQ/isra
Rvp:amb
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