República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOSE LEONARDO TARAZONA PEREZ y YULIMAR CAROLINA CANDELAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.986.947 y 19.844.729 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Nueve (09) de Marzo de 2006, en beneficio de la niña VALERIA ALEJANDRA TARAZONA CANDELAS, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JOSE LEONARDO TARAZONA PEREZ, fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales, los cuales suministrará todos los días viernes comenzando a partir del día viernes 10 de Marzo de 2006, previo recibo que firmará la susodicha, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Comerciante por su cuenta, y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo, el progenitor ofreció cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud en su defecto para consultas, medicinas, tratamientos, hospitalización, etc. O en su defecto la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00).
• Igualmente se comprometió a asumir el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten con motivo del año escolar como inscripción, útiles y uniformes o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo).
• De la misma manera dotará a su hija de vestido y calzado dos veces al año en los meses de julio 2006 y noviembre 2006 cada dotación será por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo)
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la segunda quincena del mes de noviembre, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.oo) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguete y regalos de su hija durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana YULIMAR CAROLINA CANDELAS SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 10 de Mayo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”



“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE LEONARDO TARAZONA PEREZ y YULIMAR CAROLINA CANDELAS SANCHEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOSE LEONARDO TARAZONA PEREZ y YULIMAR CAROLINA CANDELAS SANCHEZ, en beneficio de la niña VALERIA ALEJANDRA TARAZONA CANDELAS, en fecha (09) de Marzo de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 599, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


EXP.08515
HPQ/isra
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