República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Lic. LISBETH TIRADO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos PAULIMAR VIRGINIA LEDEZMA LUZARDO y JULIO GUILLERMO FARIA PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.938.853 y 15.748.476 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2006, en beneficio de la niña ISABELLA CRISTINA FARIA LEDEZMA, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo) semanal, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorros Nº 187409160, los depósitos serán realizados los días sábados.
• Los gastos correspondientes a educación, medicamentos, vestidos serán compartidos por ambos progenitores.
• Con respecto a las festividades decembrinas le pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) sin incluir los juguetes.

En fecha 05 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 11 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PAULIMAR VIRGINIA LEDEZMA LUZARDO y JULIO GUILLERMO FARIA PRADO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo Lic. LISBETH TIRADA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos PAULIMAR VIRGINIA LEDEZMA LUZARDO y JULIO GUILLERMO FARIA PRADO, en beneficio de la niña ISABELLA CRISTINA FARIA LEDEZMA, en fecha 25 de Abril de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 604, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.



Exp. 08514
HPQ/isra
Rvp: amb.