República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abg. CARLOS MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CARMEN ROSA CASTRO y MARIO RICARDO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.603.573 y 7.774.957 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006, en beneficio de la adolescente MARYCARMEN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE CASTRO, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano MARIO RICARDO ANDRADE, se comprometió a depositarle en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00) mensuales, dinero que será administrado por la progenitora en benefició e interés único de la niña.
• El progenitor se comprometió a sufragar todos los gastos de educación, es decir, útiles escolares y todo lo relacionado con uniforme escolar.
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos médicos.
• En época de navidad el progenitor y la progenitora se comprometieron a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno en gastos de juguete, ropa y calzado de su hija.
• Los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 27 de Abril de 2006, el mencionado Defensor, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 28 de Abril de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN ROSA CASTRO y MARIO RICARDO ANDRADE, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogado CARLOS MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CARMEN ROSA CASTRO y MARIO RICARDO ANDRADE, en beneficio de la adolescente MARYCARMEN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE CASTRO, en fecha 27 de Abril de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 606, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08441
HPQ/isra
Rvp: amb.
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