República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SARA YOSBALI CEDEÑO y JOSE GREGORIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 16.633.290 y 13.607.584 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena del niño y del adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada ANEIKA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.310 celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2006, en beneficio de sus hijas JOSELIN CHIQUINQUIRÁ y YOSBELITH CAROLINA CASTILLO CEDEÑO, de la siguiente forma:

• En relación a las visitas, el progenitor tendrá la libertad y el derecho de visitar a sus hijas cuando le sea posible, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de las niñas.
• Las vacaciones escolares, como las de semana santa y carnaval, se compartirán de forma alterna por ambos progenitores.
• Las vacaciones en época de navidad los días 24 y 25 de diciembre los disfrutarán con su progenitor y el 31 de diciembre y 1 de enero al lado de la progenitora. Este régimen de visitas se estableció con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera recíproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior de los niños.
• Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijas, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

El Tribunal mediante auto de fecha 28 de Abril de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos SARA YOSBALI CEDEÑO y JOSE GREGORIO CASTILLO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena del niño y del adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada ANEIKA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.310, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SARA YOSBALI CEDEÑO y JOSE GREGORIO CASTILLO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena del niño y del adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada ANEIKA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.310, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 26 de Abril de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos SARA YOSBALI CEDEÑO y JOSE GREGORIO CASTILLO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena del niño y del adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada ANEIKA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.310, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 605, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08437
HPQ/isra
Rvp:amb