República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE VISITAS que los ciudadanos JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.888.641 y 9.792.550, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio ALEJANDRA HERNÁNDEZ y JOSÉ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.435 y 40.695, respectivamente, celebraron un Convenimiento de Régimen de Visitas en fecha 03 de Mayo de 2006, en relación con los niños y/o adolescentes MICHELLE CAROLINA y ANDRÉS ESTEBAN MORALES MORALES, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos, de aquellos fines de semanas en los que el mismo se encuentre disponible, según el horario de trabajo que presente. Asimismo, podrá compartir con los mismos, de dos días a la semana, previo acuerdo con la progenitora, retirándolos del hogar materno a las seis de la tarde y retornándolos al mismo el mismo día a las ocho de la noche.
2) El día del padre los niños lo pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3) Los días de vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán disfrutadas conforme a las establecidas en el numeral primero de la presente acta.
4) Para vacaciones de época de navidad y fin de año, los progenitores lo establecerán de común acuerdo, dependiente del horario de trabajo del progenitor.
5) En el cumpleaños de los niños de autos, los progenitores se comprometen a compartir con los niños en forma armónica.


En fecha 05 de Mayo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado de común acuerdo entre ellos, en beneficio de los niños y/o adolescentes MICHELLE CAROLINA y ANDRÉS ESTEBAN MORALES MORALES.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 03 de Mayo de 2006, realizado por los ciudadanos JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR y MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, en beneficio de los niños y/o adolescentes MICHELLE CAROLINA y ANDRÉS ESTEBAN MORALES MORALES, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 601, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


EPT: 08465.
HPQ/sv*