República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana MONICA ELENA URDANETA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.017.185, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Novena del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.610, a favor de los niños FRANCISCO JAVIER y FRANK JUNIOR NIETO URDANETA.
Mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió la solicitud de Obligación Alimentaria, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se instó a la parte solicitante a estampar su firma y huellas correspondientes en las respectivas solicitudes.
En auto de fecha 18 de Abril de 2006, y recibida como fue en fecha 30 de Marzo de 2006, la anterior demanda de Reclamación Alimentación, este Tribunal ordenó la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.
En fecha 18 de Abril de 2006, se recibió solicitud de Medida Preventiva de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas numerándola con la misma numeración de la pieza principal.
En fecha 25 de Abril de 2006, se citó al ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA. En fecha 27 de Abril de 2006, fue consignada la boleta de citación ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 04 de Mayo de 2.006, los ciudadanos MONICA ELENA URDANETA LABARCA Y FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada Liz Godoy y el Segundo por la Defensora Pública Undécima, abogada Digna Anillo, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Obligación Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, lo que hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensuales; o lo equivalente a una compra de alimentos por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) semanales, la cual deberá entregar a la progenitora de los niños ciudadana MONICA ELENA URDANETA LABARCA los días domingos o lunes de cada semana.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA, se comprometió a cancelar el 100% de dichos gastos.
• En lo referente a la salud de los niños, dichos gastos serán costeados en su totalidad por el progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en su defecto se compromete a comprar la ropa y los juguetes de sus hijos, los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MONICA ELENA URDANETA LABARCA y el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA, realizaron Convenimiento en cuanto a la obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaría de fecha 04 de Mayo de 2006, celebrado entre los ciudadanos MONICA ELENA URDANETA LABARCA Y FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos MONICA ELENA URDANETA LABARCA Y FRANCISCO JAVIER NIETO CORREA, asistir a una Terapia Familiar. Asimismo, ordena Oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines que practique dicha terapia a los ciudadanos antes mencionados haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminadas dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 585, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 1905. La Secretaria
EXP: 08295
HPQ/isra
rvp:hpq.
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