República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.677, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Especializado Trigésima Sexta, en contra de la ciudadana MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.932.168, de igual domicilio, en beneficio del niño JORGE LUIS NEGRETTE CORCHO.

Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2.006, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.

En diligencia de fecha 06 de Febrero de 2006, el ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE antes identificado, asistido por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consignó por ante este Tribunal copia certificada del acta de matrimonio Nº 833, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa.

A través de auto de fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal por cuanto por error involuntario no admitió la presente demanda contentiva de Fijación de Pensión de Alimentos, en el auto de entrada de fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal admitió cuanto a lugar a derecho la referida demanda, y ratificó todas las actuaciones hasta la presente fecha.

En fecha 23 de Febrero de 2006, se notificó a la ciudadana MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE antes identificada. En esa misma fecha fue consignada la referida boleta ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, los ciudadanos MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE Y JORGE LUIS NEGRETTE, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Segunda, abogada JUANA GONZALEZ, y el segundo por la abogada Defensora Pública Quinta ELEANNE FLORES LEON, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales; los cuales deberá depositar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00) los días 7 y 22 de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre del niño de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos. Adicional a la cantidad antes señalada, el progenitor entregará a la progenitora de niño, la cantidad de seis (06) cesta ticket de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.700,00) cada uno, lo que corresponde a un total de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 88.200.00).
• En lo referente a la salud del niño, el niño cuenta con Servicios Médicos beneficio otorgado por su progenitor. En relación a los medicamentos serán cubiertos igualmente por el progenitor.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor cuenta con el beneficio de útiles escolares, uniformes y primas por hijos, de la cual se comprometió a cancelar los gastos por dicho concepto. Ahora bien, como los gastos por dicho rubro no son cubiertos en su totalidad por la empresa donde labora el progenitor, el monto adicional será compartido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
• En el periodo vacacional el ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE, aportará para el niño la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE.
• Se ordena oficiar a la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre el presente convenimiento.

En fecha 10 de Marzo de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 13 de Marzo fue consignada la referida boleta ante la secretaría de este Tribunal.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA


Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE y el ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE realizaron Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Fijación de Pensión Alimentaría de fecha 06 de Marzo de 2006, celebrado entre los ciudadanos MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE Y JORGE LUIS NEGRETTE, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes BANFOANDES Banco Universal, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño JORGE LUIS NEGRETTE CORCHO y a disposición de este Tribunal. Asimismo se autoriza a la ciudadana MARTHA JUDITH CORCHO MONSALVE antes identificada, para que en su oportunidad realice los respectivos retiros así como la misma suministrará el número de cuenta al ciudadano JORGE LUIS NEGRETTE para que realice los respectivos depósitos.
• Oficiar a la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre el presente convenimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 584, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo los Nros. 06-861 y 1899. La Secretaria.

EXP: 07881
HPQ/isra
rvp:hpq