Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, convenimiento sobre Obligación Alimentaria, celebrado en fecha 25 de Abril de 2006, por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.735.909, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada NORY CORONEL Defensora Pública Segunda, por una parte, y por otra la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, domiciliada junto con el niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, en 1804, Elaine Way Dalton Georgia 30720, de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del niño antes mencionado.
Marcando este Órgano Jurisdiccional un antecedente a nivel nacional, para la realización de este acto iuscibernético procesal utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web a la ciudadana Hiralisyaskar Guerra y su hijo Luis Alberto Ferrer Guerra, domiciliada junto con el niño antes mencionado, en 1804, Elaine Way Dalton Georgia 30720, de los Estados Unidos de Norteamérica, así como que ellos pudiesen ver no sólo al juez sino a todos los presentes en el Despacho, e inclusive se pudo escuchar la conversación oral que se mantuvo vía Internet gracias al sistema de video conferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una ficción jurídica referente a la presencia de los ciudadanos Alberto José Ferrer Pérez y Amarilis Pérez de Ferrer, titulares de las cédulas de identidad Números 9.735.909 y 7.700.144, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda, abogada Nory Coronel, así como los ciudadanos Gilberto José Guerra Carrillo y Arelys Margarita Carrillo de Guerra, titulares de la cédula de identidad números 8.970.526 y 3.882.141, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Sonia del C. Barboza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, llevándose a cabo la video conferencia, con la ciudadana Hiralisyaskar del Carmen Guerra Carrillo, domiciliada junto con el niño Luis Alberto Ferrer Guerra, en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor R. Peñaranda Q, quienes fueron entrevistados directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del presente expediente.
Durante el acto de conciliación iuscibernética procesal, se le remitió archivo electrónico a la ciudadana Hiralisyaskar Guerra y a su hijo, contentivo de material de orientación familiar realizado por este Despacho del Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio de este Tribunal, y con la participación conciliadora del Juez Unipersonal Nº 1, quien utilizó sus conocimientos adquiridos en una Maestría de Psicoanálisis, logró que las partes llegaran a un feliz acuerdo, fijando de esta manera un Convenimiento sobre alimentos.
Dicho acuerdo fue el siguiente:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Alberto Ferrer se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000.00) mensuales; que corresponde a CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100.00), que deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que para tal efecto ordenará abrir el Tribunal en Banfoandes, otorgándole la custodia de la libreta al ciudadano Gilberto José Guerra Carrillo, en su carácter de apoderado de la ciudadana Hiralisyaskar del Carmen Guerra Carrillo.
• Por concepto de pensiones atrasadas, el ciudadano Alberto José Ferrer, se comprometió en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00), y para el mes de octubre la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000.00) para hacer un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00).
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Alberto Ferrer se comprometió a depositar la cantidad adicional de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000.00), lo que equivale a CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100.00).
• Para la época de vacaciones del niño, que en los Estados Unidos de Norteamérica son el mes de Julio, el ciudadano Alberto Ferrer se comprometió a depositar la cantidad adicional de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000.00), lo que equivale a CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00), las del año próximo serán canceladas en el mes de julio de 2007, y las correspondientes a este año serán canceladas en el mes de octubre de 2007.
En fecha 04 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. En auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente histórico en la jurisdicción venezolana, pasa esté Tribunal a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
LA IUSCIBERNÉTICA
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.
En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.
Así pues, a pesar de que la ciudadana Hiralisyaskar Guerra y su hijo se encuentran en el norte del continente (Estados Unidos), no ha sido impedimento para la jurisdicción venezolana lograr la tutela judicial efectiva, porque mediante un acto iuscibernético procesal realizado en el sur del mismo continente (Venezuela), se utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web a la ciudadana Hiralisyaskar Guerra y su hijo, así como que ella y el niño de autos pudiesen ver no sólo al juez, quien les entrevistó, sino que ellos pudieron también ver a todos los presentes en el Despacho, e inclusive se pudo escuchar la conversación oral que se mantuvo vía Internet gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una ficción jurídica referente a la presencia de la ciudadana y su hijo, quienes fueron entrevistados directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal, gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del expediente.
Es por las anteriores razones, que este Tribunal debe proceder a homologar dicho convenimiento, cuanto más que con esta decisión se crea un antecedente nacional que sirve de ejemplo a todos los Tribunales del mundo.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes celebraron convenimiento sobre alimentos, referido en el capítulo anterior de esta decisión.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
En este sentido establece el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano lo siguiente:
“Artículo 262
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, realizaron convenimiento sobre alimentos, donde mostraron ambos progenitores gran interés y madurez en procurar el bienestar para su hijo; y cumplidas así con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Abril de 2006, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, Banco Universal, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, otorgándole la custodia de la libreta al ciudadano GILBERTO JOSÉ GUERRA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.970.526 en su carácter de apoderado de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 570, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. En esa misma fecha se ofició bajo el Nº 06-810.La Secretaria.
Exp. 08464
HPQ/hpq/isra
rvp:hrpq
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