JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Nueve (09) de Mayo del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha Veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2006), para la procedencia o no del Decreto Interdictal Provisional de Amparo, el tribunal observa que:
El querellante alega que:
- "Desde hace más de Veinte (20) años vine poseyendo legítimamente y inmueble y su terreno circundante denominado Fundo PALMICHALES, ubicado en el Sector CUEVA DE TIGRE, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Zulia, aproximadamente con una extensión de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Hás) cuyos linderos son: NORTE: Fundo el Curarire que es o fue de Luís Gómez, SUR: Carretera arenosa que conduce del Sector Cueva de Tigre al caserío Cacharrales, ESTE: Fundo el Basurero que es o fue de Eglis Mavares, hoy de José Ángel Atencio y OESTE: Terreno que es o fue posesión de Carmen Laguna
- Desde la fecha en que el querellante ha poseído el mencionado inmueble, ha venido sembrando paja, limpiando cercas de púas, conservándolo y efectuando a través del tiempo actos propios de una posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, con animo de verdadero propietario.
- Que en fecha 04 de Noviembre de 2005, un ciudadano de nombre: JOSE DOMINGO ESTELA MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.962.347 y domiciliado en el caserío los Cacharrales, reclamando derecho sobre la tierra y que va a cortar los alambres y derribar las cercas de alambre de púas, los alambres y no dejar trabajar, amenazando duramente con desalojarme del inmueble, así como profiriendo gritos hacia mi persona
- Se acompañó a la presente solicitud justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis (2006), donde los mismos con sus disposiciones demuestran la veracidad de los hechos narrados.
Como quiera que los hechos narrados configuran los actos perturbatorios a que contrae el Artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, viene a demandar formal Querella Interdictal de Amparo, a la posesión en contra del ciudadano JOSE DOMINGO ESTELA MELEAN.
Este Tribunal por cuanto de las pruebas constitutivas contenidas en el Justificativo de Testigos evacuados por ante la por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis (2006), donde se evidencia la declaración de los testigos ARNOLDO ROMERO ROMERO, KEINY JOSE MANZANO y EMETERIO NAVA MONTERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.807.187, 13.209.193 y 12.736.724, respectivamente, y domiciliados en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia; la cual concatenada con los hechos libelados y de los particulares promovidos en la Inspección Judicial evacuada por ante este Tribunal, en fecha 10 de Marzo 2006, donde se demuestra la materialización del hecho perturbador por parte de los querellados.
Observa éste Juzgador que de dichas pruebas se establece una presunción grave del derecho que se reclama a favor del querellante ciudadano ROGELIO GUILLERMO BERTIZ.
En fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, signado con el N° 2169-06, y recibido por ante ese órgano en fecha 17 de junio de 2004; acusando dicho oficio en fecha 02 de mayo de 2006, según N° 088
- Pues bien, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en mérito a lo antes explanado admite cuanto ha lugar en derecho la Querella Interdictal de Amparo incoada por el ciudadano ROGELIO GUILLERMO BERTIZ en contra del ciudadano JOSE DOMINGO ESTELA MELEAN, asimismo este Sentenciador Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE AMPARAR PROVISIONALMENTE EN EL EJERCICIO DE LA POSESION, al ciudadano ROGELIO GUILLERMO BERTIZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.500.190 y domiciliado en la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Zulia, sobre un inmueble y su terreno circundante denominado Fundo PALMICHALES, ubicado en el Sector CUEVA DE TIGRE, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Zulia, aproximadamente con una extensión de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Hás) cuyos linderos son: NORTE: Fundo el Curarire que es o fue de Luís Gómez, SUR: Carretera arenosa que conduce del Sector Cueva de Tigre al caserío Cacharrales, ESTE: Fundo el Basurero que es o fue de Eglis Mavares, hoy de José Ángel Atencio y OESTE: Terreno que es o fue posesión de Carmen Laguna; de conformidad con lo establecido en el Artículo 782 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. - ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.
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