Expediente No. 3175

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).
196° y 147°

Visto el DESITIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte del el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.858.893 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ALAIN SEGUNDO VALBUENA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.724.593, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES